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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (07/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / Huacachi, ubicado en el distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código SAH-001-HUACACHI-DDC-PAS/MC-2023, el Memorando N° 000357-2025/DDC PAS/MC; el Informe N° 001025-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el informe N° 000121-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC y el Informe N° 000289-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000137-2023- DGPA/MC del 04 de agosto de 2023, publicada en el Diario El Peruano el 10 de agosto del 2023, se determinó la protección provisional del sitio arqueológico Huacachi, ubicado en el distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo de acuerdo a las especi fi caciones técnicas del plano perimétrico con código N° SAH-001-HUACACHI-DDC-PAS/MC-2023; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 000357-2025/DDC PAS/MC de fecha 01 de mayo de 2025 la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco sugiere se impulse la prórroga de la protección provisional del Sitio arqueológico Huacachi; Que, mediante Informe N° 001025-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 26 de junio de 2025, se remite el Informe N° 000121-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC de la misma fecha, por el cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda emitir ato administrativo que prorrogue la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Huacachi, dispuesta a través de la Resolución Directoral N° 000137-2023-DGPA/MC, atendiendo a que la misma aún se encuentra vigente y a la fecha no se han iniciado las acciones de saneamiento físico legal en el mencionado BIP; Que, a través del Informe N° 000289-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble señala que aún no se cuenta con la información sobre la identi fi cación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración de fi nitiva como patrimonio cultural de la Nación del mencionado bien inmueble prehispánico por lo que opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Huacachi, ubicado en el distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco, contenida en la Resolución Directoral N° 000137-2023-DGPA/MC; a fi n de que se cumpla con la identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del bien inmuebles prehispánico; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Huacachi, ubicado en el distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000137-2023-DGPA-MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originario. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (ww.gob.pe/cultura ). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Pallanchacra, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con