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11 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. A los seis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2425452-1 Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Autoridad Portuaria Nacional DECRETO SUPREMO Nº 166-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego; Que, mediante el O fi cio Nº 1267-2025-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) remite el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 18 500 000,00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, con cargo a los recursos del Fideicomiso de la Inversión Complementaria Adicional (ICA) Muelle Sur, para fi nanciar parcialmente el dragado de mantenimiento del canal de acceso y áreas comunes del puerto del Callao; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0297-2025- MTC/09.03 de la O fi cina de Presupuesto, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el respectivo sustento; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 18 500 000,00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, con cargo a los recursos del Fideicomiso de la Inversión Complementaria Adicional (ICA) Muelle Sur, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 18 500 000,00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, con cargo a los recursos del Fideicomiso de la Inversión Complementaria Adicional (ICA) Muelle Sur, para fi nanciar parcialmente el dragado de mantenimiento del canal de acceso y áreas comunes del puerto del Callao, en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 18 500 000,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 18 500 000,00 =========== EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria NacionalUNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 18 500 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 18 500 000,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.