TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Jueves 7 de agosto de 2025 El Peruano / que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JEREMIAS BRAULIO ALVINO ANDRADE, en el cargo de Director de la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2425280-1 Delegan al Fondo MIVIVIENDA S.A el proceso de inscripción y otorgamiento de código de Registro de Proyectos de los proyectos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2025- VIVIENDA/VMVU Lima, 5 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe Nº 138-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 604-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, el artículo 17 del Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007, establece que el Registro de Proyectos es de carácter público y está a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, facultándose a delegar el proceso de inscripción y otorgamiento de un código para el Registro de Proyectos mediante el Reglamento Operativo respectivo; asimismo, dispone que los Promotores o Entidades Técnicas pueden inscribir los proyectos del Programa Techo Propio en el Registro de Proyectos siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento Operativo respectivo;Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 104-2025-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (en adelante, Reglamento Operativo AVN); Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento Operativo AVN establece seis tipos de proyectos según el tipo de fuente de fi nanciamiento; y, el numeral 3.4 del citado artículo establece que, antes de ser ofertados, dichos proyectos deben inscribirse en el Registro de Proyectos, precisando que el registro y otorgamiento de código de Registro de Proyectos se delega al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo AVN establece que el Viceministro de Vivienda y Urbanismo delega, mediante Resolución Viceministerial, la inscripción y otorgamiento de código de Registro de Proyectos al FMV; Que, a través del Informe Nº 138-2025-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, sustentado en el Informe Nº 1013-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 018-2025-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, la DGPPVU sustenta la emisión de la Resolución Viceministerial que delega al Fondo MIVIVIENDA S.A. el proceso de inscripción y otorgamiento de código de Registro de Proyectos; Que, con el Informe Nº 604-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 104-2025-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación al Fondo MIVIVIENDA S.A. Delegar al Fondo MIVIVIENDA S.A el proceso de inscripción y otorgamiento de código de Registro de Proyectos de los proyectos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 104-2025-VIVIENDA. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Viceministerial al Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 3.- Obligación de informar sobre el ejercicio de la delegación El Gerente General del Fondo MIVIVIENDA S.A. informa trimestralmente al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sobre el ejercicio de la delegación que se efectúa mediante la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Viceministro de Vivienda y Urbanismo 2425448-1