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3 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2025-PCM Lima, 18 de agosto de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nº 1727-2025-MTC/04 y Nº 1788- 2025-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento señala que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 135-2013-INDECOPI/COD, dispone, entre otros aspectos, que en caso las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio de miembro titular o alterno, corresponderá a estos proponerlos ante la Presidencia del Consejo de Ministros a fi n que se realice la correspondiente designación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019- 2024-PCM, se designó a la señora MONICA ANTONIA RIVERA OLIVERA y al señor ROBERTO ARTURO ORTIZ VILLAVICENCIO, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, a través de los documentos de Vistos, la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone la designación del señor VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO y de la señora FHAYSULI GUADALUPE MARIA ZA PATA MOSCOSO, como nuevos representantes titular y alterna, respectivamente, de dicha entidad ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de la señora MONICA ANTONIA RIVERA OLIVERA y del señor ROBERTO ARTURO ORTIZ VILLAVICENCIO, dispuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 019-2024-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO y a la señora FHAYSULI GUADALUPE MARIA ZA PATA MOSCOSO, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2428917-1 AMBIENTE Aprueban “Guía para la evaluación económica de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático: Pautas para la cuantificación y estimación de los costos y beneficios de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00198-2025- MINAM Lima, 15 de agosto de 2025VISTOS; el Informe Nº 00107-2025-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe Nº 00315-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando Nº 01031-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00350-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00924-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00663-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, fue aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26185, cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que ese nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;