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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (19/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS: El Expediente N° 33421025 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización de generación termoeléctrica para la “Central Térmica Planta 1-4 Lurín”, presentada por la Empresa OPP FILM S.A.; el Informe N° 492-2025-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 01893-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0736-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3987283, de fecha 14 de mayo de 2025, complementado con el documento con Registro N° 4002177, de fecha 04 de junio de 2025, la empresa OPP FILM S.A. solicitó la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta 1-4 Lurín”, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo inde fi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (…)”. Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea mayor de 500 kW, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los artículos 4, 25 y 38 (Requisitos y datos para la presentación de la autorización) y en el artículo 38 (plazo de resolución); así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en los artículos 57 y 66 (presentación de la garantía) y en el artículo 67 (sobre el cumplimiento al Código Nacional de Electricidad); Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa OPP FILM S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el “Código AE01” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que recomiendan otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta 1-4 Lurín”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar la autorización por plazo inde fi nido a favor de la empresa OPP FILM S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Planta 1-4 Lurín”, con una potencia de 13.437 MW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Establecer como área de la autorización de generación termoeléctrica otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 18L: VÉRTICE ESTE NORTE P1 296077.8850 8642116.9640 P2 296086.4620 8642109.9050 P3 296088.9710 8642112.9500 P4 296092.7140 8642109.8660 P5 296090.2050 8642106.8210P6 296092.1080 8642105.2540VÉRTICE ESTE NORTE P7 296078.5700 8642088.7880P8 296064.3390 8642100.4880 VÉRTICE ESTE NORTE Q1 296095.5520 8642107.5530 Q2 296105.8990 8642099.0460 Q3 296101.5460 8642091.7500 Q4 296090.2170 8642101.0640 VÉRTICE ESTE NORTE R1 296094.8750 8642084.0840 R2 296097.2560 8642082.6100 R3 296093.3620 8642076.3180 R4 296090.9810 8642077.7910 Artículo 3 .- Disponer que la empresa OPP FILM S.A. opere la “Central Térmica Planta 1-4 Lurín”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4 .- El cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2428382-1 INTERIOR Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que rectifica por error material el subnumeral 1.4 del numeral 1 del Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN y la exposición de motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1633-2025-IN Lima, 18 de agosto de 2025 VISTOS, el Proveído N° 005465-2025-IN-VOI del Despacho Viceministerial de Orden Interno; la Hoja de Elevación N° 000076-2025-IN-VOI-DGIN de la Dirección General de Gobierno Interior; el Informe N° 000208-2025-IN-VOI-DGIN-DAEG de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior, y el Informe N°