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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (19/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / al cambio climático: Pautas para la cuanti fi cación y estimación de los costos y bene fi cios de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2428919-1 Aprueban la “Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00200-2025- MINAM Lima, 18 de agosto de 2025 VISTOS; el Informe N° 00592-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 00703-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01298-2025-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00342-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00912-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00656-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 16 de la Ley del SEIA establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM), es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, en concordancia con lo establecido en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con los literales a) y b) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley del SEIA, los estudios de impacto ambiental y, según corresponda, los demás instrumentos de gestión ambiental, deberán contener una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de in fl uencia, así como, la identi fi cación y caracterización de las implicaciones y los impactos ambientales negativos, según corresponda, en todas las fases y durante todo el período de duración del proyecto; Que, el artículo 25 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestión ambiental que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos e indirectos previsibles de dicha actividad en el medio físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos; indicando, además, que dichos estudios deben señalar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, (en adelante el Reglamento de la Ley del SEIA), establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA y constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, por lo que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del Reglamento y los mandatos señalados en el Título II, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento. Para tal efecto, como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Competente aprobará o desaprobará el instrumento de gestión ambiental o estudio ambiental sometido a su consideración, entendiéndose cuando la Resolución emitida sea aprobatoria, que ésta constituye la Certi fi cación Ambiental; Que, el artículo 36 del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA deben ser clasi fi cados por las Autoridades Competentes, en una de las siguientes categorías: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA), estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves; b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados; y, c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos signi fi cativos; Que, de acuerdo con el artículo 41 y el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, para solicitar la clasi fi cación de su proyecto, el titular debe presentar una Evaluación Preliminar (EVAP), la misma que debe contener, entre otros, la descripción del proyecto de inversión; la cual, de ser el caso, constituye la Declaración de Impacto Ambiental (Categoría I); Que, los Anexos III y IV del Reglamento de la Ley del SEIA, establecen los Términos de Referencia Básicos para los Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado (Categoría II) y Estudios de Impacto Ambiental Detallados (Categoría III), respectivamente; los cuales, incorporan la descripción del proyecto de inversión como parte del contenido de dichos instrumentos de gestión ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00100-2025-MINAM, el MINAM dispuso la publicación del proyecto de “Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios a la misma; Que, el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, propone los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento, entre otros, del SEIA; Que, mediante Memorando N° 01298-2025-MINAM/ VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Memorando N° 00703-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y el Informe N° 000592-2025-MINAM/