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9 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / 002370-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 11 del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, señala que el Ministerio del Interior tiene, entre otras funciones rectoras, ejecutar coactivamente las sanciones impuestas en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fi nes sociales y colectas públicas; asimismo, los artículos 21 y 22 del referido texto legal, establecen que el Ministerio del Interior, en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita y ejecutar la sanción coactivamente en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fi nes sociales y colectas públicas, precisando que este organismo aplica, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a su reglamento, las siguientes sanciones: i) amonestación escrita; ii) multa; y, iii) cancelación de la resolución autoritativa; Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2017-IN, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de mayo de 2017, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Cali fi cación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior y sus respectivos anexos, en adelante el Reglamento; asimismo, el referido Reglamento fue modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 003-2021-IN, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público; Que, el artículo 6 del Reglamento señala que, las infracciones se cali fi can como leves, graves y muy graves; asimismo, el artículo 9 establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1266, las sanciones son las siguientes: (i) amonestación escrita, (ii) multa y (iii) cancelación de la resolución autoritativa; en concordancia con lo anterior, el Anexo IV “Cuadro de infracciones y escala de sanciones en materia de otorgamiento de garantías personales e inherentes al orden público” del referido texto, señala que para la infracción tipi fi cada en el numeral 5.3 del artículo 5 referida a “Incumplir en forma parcial o total lo dispuesto en la Resolución autoritativa de otorgamiento de garantías personales”, se aplica la amonestación escrita; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Gobierno Interior propone publicar el proyecto de Decreto Supremo que recti fi ca por error material el subnumeral 1.4 del numeral 1 del Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Califi cación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN, el cual tiene por fi nalidad precisar en el subnumeral 1.4 del numeral 1 del Anexo I del Reglamento que, la sanción a aplicar a las infracciones tipifi cadas en el inciso 3 del artículo 5, vinculadas con el incumplimiento parcial o total a lo dispuesto en la resolución autoritativa de otorgamiento de Garantía Personales, es la amonestación escrita, ello en coherencia con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el artículo 9 y el Anexo IV del referido Reglamento;Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que “Sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso”; Que, el artículo 20 del referido Reglamento establece los elementos mínimos para la publicación de los proyectos normativos; asimismo, el numeral 20.2 del referido artículo, precisa que, “Las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fi n, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable”; Que, el numeral 21.1 del artículo 21, establece que, “La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente”; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que recti fi ca por error material el subnumeral 1.4 del numeral 1 del Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Cali fi cación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN y la exposición de motivos que lo sustenta, a fi n de permitir que los interesados formulen las opiniones, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Dirección General de Gobierno Interior, la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que recti fi ca por error material el subnumeral 1.4 del numeral 1 del Anexo I del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Califi cación de Infracciones, Establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas,