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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (19/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 19 de agosto de 2025 El Peruano / VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante los cuales, se propone y sustenta la aprobación de la “Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, a fi n de contar con un documento técnico orientador que contribuya a estandarizar la forma en que los titulares deben presentar la información técnica del proyecto de inversión, de manera que se garantice su coherencia, trazabilidad, su fi ciencia y pertinencia para la evaluación ambiental. Para tal efecto, tomó en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación, por lo que corresponde su aprobación; Que, a través del Memorando N° 00912-2025-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00342-2025-MINAM/ SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, la cual, en el marco de sus competencias y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, emite opinión favorable respecto de la aprobación de la “Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental“; Que, con Informe N° 00656-2025-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación de la “Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental“; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo precedente, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2429229-1 Amplían vigencia del “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00201-2025- MINAM Lima, 18 de agosto de 2025 VISTOS; el Informe N° 00109-2025-MINAM/VMGA/ DGCA y el Memorando N° 01479-2025-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Memorandos N° 01354-2025-MINAM/VMGA y 01406-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00348-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00923-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00667-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajos, que pueden ser sectoriales o multisectoriales, son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00085-2025-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore”, dependiente del Ministerio del Ambiente, que tiene por objeto formular un plan integral interinstitucional que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental del agua y calidad de vida de las poblaciones en el ámbito de las subcuencas de los ríos Torata, Tumilaca y Moquegua – Osmore; Que, el artículo 7 de la precitada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de su instalación, el cual puede ampliarse, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros; Que, de acuerdo con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; asimismo, según lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7 del citado TUO, la e fi cacia anticipada prevista en el artículo 17 es susceptible de ser aplicada a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, mediante el Memorando N° 01354-2025-MINAM/ VMGA y el Memorando N° 01406-2025-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Acta de la Reunión de Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de fecha 11 de abril de 2025; el Acta de la Reunión 04-2025, de fecha 7 de julio de 2025, en el cual los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial acuerdan la ampliación de la vigencia de dicho Grupo de Trabajo por treinta (30) días hábiles; así como, el Informe N° 00109-2025-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 01479-2025-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, en los cuales se señala que es imprescindible atender la problemática de la calidad ambiental del agua suscitada en las subcuencas