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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 6.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y noti fi que a los Sujetos Pasivos, la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de Infraestructura ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2446345-QSI-P1R-098 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 114.38 m2AFETACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: COLINDA CON EL RIO MOCHE, EN UNA LÍNEA RECTA DE 01 TRAMO: A-B de 13.55 m. Siendo un total de 13.55 m.Por el Sur:COLINDA CON LA P.E. 04042996 (ÁREA REMANENTE), EN UNA LÍNEA QUEBRADA DE 03 TRAMOS: C-D de 1.17 m, D-E de 10.03 m y E-F de 3.14 m. Siendo un total de 14.34 m.Por el Este:COLINDA CON LA P.E. 04042997, EN UNA LÍNEA RECTA DE 01 TRAMO: B-C de 7.21 m. Siendo un total de 7.21 m.Por el Oeste:COLINDA CON LA P.E. 04042834, EN UNA LÍNEA RECTA DE 01 TRAMO: F-A de 9.52 m. Siendo un total de 9.52 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA – ZONA 17S Vértice Lado Distancia (m)Coordenadas UTM – WGS84 Este (X) Norte (Y) A A-B 13.55 727001.5351 9103195.2613 B B-C 7.21 727013.9048 9103200.8010 C C-D 1.17 727018.7853 9103195.4957 D D-E 10.03 727017.7857 9103194.8888 E E-F 3.14 727009.5417 9103189.1721 F F-A 9.52 727006.9319 9103187.4224 Partida Electrónica Nº 04042996 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V – S ede Trujillo. Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 7924048 expedido con fecha 10 de enero de 2024 con Informe Técnico Nº 00024 3-2024- Z.R. N° V-SEDE- TRUJILLO/UREG/CAT. Informe de Verificador Catastral Nº 021-2024-HYJLUIS de fecha 20 de junio de 2024, suscrito por Verificador Catastral, José Lui s Huaroto Yaguillo, con código Nº 010052VCPRIX. 2465405-1 AMBIENTE Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE DECRETO SUPREMO Nº 022-2025- MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y, cuando corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, bajo la competencia del gobierno nacional, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales signi fi cativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENACE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 008-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 154-2017-MINAM y por el Decreto Supremo Nº 018-2018-MINAM; Que, conforme a lo establecido en los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) es modi fi cado por Decreto Supremo del sector correspondiente en caso de que dicha modi fi cación implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de los requisitos previstos; Que, en el numeral 38.7 del citado artículo, se dispone que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones suscitadas correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos