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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / invitados, que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, la participación de los invitados no implica la retribución de remuneración, dieta, comisión, bene fi cio o algún pago de similar naturaleza. Artículo 9.- Periodo de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Vencido el plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, presenta al titular del Ministerio de Defensa los documentos que son objeto de su creación a través de un Informe Final, en un plazo máximo de siete (7) días calendarios. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/ mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2465465-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan ingreso al país de plantas de arándanos de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, y bajo la responsabilidad de la empresa Synergiabio Perú Sociedad Anónima Cerrada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000045-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 30 de noviembre del 2025 VISTO: El INFORME N° D000164-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 26 de noviembre de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032- 2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorice mediante Resolución del órgano de línea competente; Que, mediante la solicitud N° 2025-SBP-004 de fecha 24 de noviembre de 2025, la empresa Synergiabio Perú Sociedad Anónima Cerrada, con Registro Único de Contribuyente N° 20614573563, solicita autorización para importar, vía terrestre, cincuenta y cinco mil (55,000) plantas de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará durante el mes de enero de 2026, desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción denominado Invernadero 9-2, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú (de acuerdo con el Registro de cuarentena posentrada N° 251800000005); Que, la referida empresa señala que esta y futuras importaciones son parte de un plan de desarrollo que busca seguir incrementando las exportaciones de arándanos frescos del país hacia el mundo, precisando quepor su delicadeza y requerimiento de un trato especial, no pueden ser transportados vía marítima ya que esto signi fi caría dañar su vida útil y estructura; además, hace mención a los antecedentes de retraso en el zarpe de las naves desde el puerto de origen; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándanos se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándanos que la empresa importará, el periodo en el cual ingresarán al país, las condiciones de los vehículos que las trasladarán, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032- 2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de cincuenta y cinco mil (55,000) plantas de arándanos (Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará durante el mes de enero de 2026 y bajo la responsabilidad de la empresa Synergiabio Perú Sociedad Anónima Cerrada, con Registro Único de Contribuyente N° 20614573563. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fi tosanitarias: a. Las plantas de arándanos deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas