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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / de un grupo de trabajo, contemplándose el proyecto de dispositivo que formaliza su creación y los informes técnico y legal correspondientes; Que, por otro lado, la Ley N° 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), tiene por objeto reconocer a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), y regular su tratamiento legal con la fi nalidad de precisar los alcances de dicho reconocimiento como organizaciones civiles, pací fi cas y democráticas que se organizan en su ámbito territorial. Asimismo, su Primera Disposición Complementaria Final establece que el Poder Ejecutivo, con el refrendo de los ministros de Defensa y del Interior, reglamenta la citada Ley; Que, bajo dicho contexto normativo, mediante el Informe Técnico N° 00143-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE, la Dirección General de Política y Estrategia sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), a fi n de dar cumplimiento al mandato contenido en referida Primera Disposición Complementaria Final. Asimismo, se precisa que el colegiado propuesto es de naturaleza temporal y está integrado por los representantes del Ministerio de Defensa, quien lo preside, del Comando Conjunto, de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Política y Estrategia y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como por los representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Policía Nacional del Perú, cuya conformidad sobre su participación fue expresada a través de las comunicaciones institucionales correspondientes; Que, a través del O fi cio N° 04172-2025-MINDEF/ VRD-DGPP la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00234-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, por medio del cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización emite opinión favorable para la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la formulación del Reglamento de la Ley N° 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), en tanto cumple con las disposiciones correspondientes al mencionado tipo de colegiado, de conformidad con la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, por medio del Informe Legal N° 02442-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que se prosiga con el trámite de creación, mediante resolución ministerial, del Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación del Reglamento de la Ley N° 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), toda vez que la propuesta se encuentra fundamentada de acuerdo a lo requerido en el Anexo 4 de la Directiva N° 002-2021-SGP; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de proyecto de Reglamento de la Ley N° 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), dependiente del Ministerio de Defensa.Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:a) Un representante del Ministerio de Defensa, dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, quien lo preside. b) El/Los representante(s) del Ministerio del Interior. c) El/Los representante(s) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) El/Los representante(s) de la Policía Nacional del Perú. e) El/Los representante(s) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. f) El/Los representante(s) del Ejército del Perú. g) El/Los representante(s) de la Marina de Guerra del Perú. h) El/Los representante(s) de la Fuerza Aérea del Perú. i) El/Los representante(s) de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, quien actúa como Secretario/a Técnico/a. j) El/Los representante(s) de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa. 2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno. 2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Establecer un Plan de Trabajo que contenga las acciones para la elaboración de la propuesta de un proyecto de Reglamento de la Ley N° 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD). b) Formular la propuesta del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), el proyecto de Decreto Supremo y la correspondiente exposición de motivos. 3.2 Las sesiones o reuniones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, utilizando herramientas de tecnologías de la información. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades y órganos ejecutores que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, reporta a la Presidencia. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como, de profesionales independientes, en calidad de