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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, son supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA, entre otros, cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos, y, como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM, que establece disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO) es un instrumento ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual es aprobado por el SENACE, en el marco de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, siendo que, el SENACE ha asumido las funciones del subsector de Vivienda y Construcción y del subsector Saneamiento, conforme a lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 068-2021-MINAM y Nº 099-2024-MINAM, respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, a fi n de establecer las disposiciones que regulan la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE y las obligaciones aplicables a las consultoras ambientales para promover la mejora continua del servicio que estas brindan a la ciudadanía; Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modi fi car el TUPA del SENACE como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos que se tramitan ante la entidad; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 44.2 del artículo 44 de la LPAG que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud del literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del AIR Ex Ante por la materia que contiene, como es la modi fi cación del TUPA; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE 1.1. Modi fi car los siguientes procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo: 1. Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. 2. Evaluación y Aprobación del Plan de Participación Ciudadana - PPC previo a la presentación del EIA-d. 3. Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certi fi cación Ambiental Global - IntegrAmbiente. 4. Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d. 5. Modi fi cación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d. 6. Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio - ITS. 7. Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para infraestructuras de residuos sólidos. 8. Clasi fi cación de Estudios Ambientales. 9. Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales de personas jurídicas. 10. Modi fi cación de inscripción de personas jurídicas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. 1.2. Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, los siguientes procedimientos, conforme al Anexo referido en el numeral 1.1 del presente artículo: 1. Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos. 2. Evaluación y aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción – IGAPRO. 3. Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales de persona natural. Artículo 2.- Aprobación de derechos de tramitación Aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos referidos en el artículo precedente, que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de los formularios Aprobar los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.