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10 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / de Australia en Francia, y sesiones plenarias el día 10 de diciembre, que se realizarán en la Residencia del Embajador de Canadá en Francia. La participación se desarrollará en base a presentaciones a cargo de expertos seguidas por discusiones abiertas bajo la Regla de Chatham House, que garantizan un intercambio franco y constructivo; Que, la asistencia de un representante del MINCETUR en este foro es estratégica, y servirá para fortalecer la posición del Perú en espacios de diálogo internacionales sobre comercio resiliente, sostenible y digital, en línea con los objetivos de desarrollo y competitividad del país. Asimismo, permitirá posicionar al Perú como un país interesado en fortalecer el sistema multilateral de comercio, basado en reglas; Que, por tanto, se considera de interés institucional la participación de la señorita Mariella Amemiya Siu, quien en su calidad de Directora General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene a su cargo la formulación e implementación de estrategias orientadas a diversi fi car mercados y facilitar la inserción de la oferta exportable peruana en cadenas globales y regionales de valor; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Mariella Amemiya Siu, Directora General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de París, República Francesa, del 8 al 11 de diciembre de 2025, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, están a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$ Total Viáticos US$ Mariella Amemiya Siu 3 131,38 Europa 540,00 x 2 1 080,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mariella Amemiya Siu presenta a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2465111-1 DEFENSA Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de proyecto de Reglamento de la Ley N° 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01831-2025-DE Lima, 1 de diciembre del 2025 VISTOS:El Informe Técnico N° 00143-2025-MINDEF/VPD- DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia; el O fi cio N° 04172-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00234-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y el Informe Legal N° 02442-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de: Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar; Fuerzas Armadas; Reservas y movilización nacional; Soberanía e integridad territorial; y Participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional;Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisa que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a los Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo sus conclusiones carentes de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos dispone que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años, su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; asimismo, en el segundo párrafo del citado numeral se establece que la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el cual se precise que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP se aprobó la actualización de la “Directiva N° 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, la cual establece en su artículo 24 los requisitos que debe cumplir el expediente que sustenta la creación