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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban modificación de fichas técnicas de siete indicadores de servicios a cargo de diversos ministerios en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000331-2025- MIDIS San Isidro, 2 de diciembre del 2025VISTOS: El Memorando N° D000568-2025-MIDIS-VMPES emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000458-2025-MIDIS- DGPE emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe N° D000418-2025-MIDIS-DDP emitido por la Dirección de Diseño de Políticas; el Informe N° D000349-2025-MIDIS-OPI emitido por la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 000366-2025-MIDIS-OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000954-2025-MIDIS-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N°D00020-2025-CEPLAN-DNSE del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se determina su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) como sistema funcional; Que, de acuerdo con los artículos 6 y 8 de la Ley N° 29792, el MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente en todo el territorio nacional para formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en desarrollo e inclusión social, entre otras acciones; asimismo, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) y de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental dentro del marco del proceso de descentralización y aprueba las disposiciones normativas en el marco de sus competencias; Que, conforme a los artículos 21 y 24 de la Ley N° 29792, el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social se crea como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es su ente rector, ejerciendo autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dictando normas y estableciendo procedimientos relacionados con la implementación de políticas nacionales, coordinando su operación técnica y articulación entre las entidades involucradas, siendo responsable de su correcto funcionamiento; Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, defi ne a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, como aquella política que se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, bajo la conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. Las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades correspondientes, de acuerdo con los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; Que, asimismo, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, la conducción de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 está a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en su calidad de ente rector en materia de desarrollo e inclusión social. Que, el acápite 7 “Seguimiento y Evaluación” de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 establece que, en el caso de los indicadores con información no disponible en la línea base y/o proyección de logros esperados, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se compromete a establecerlos en coordinación con las instituciones competentes, al constituir éstos, elementos fundamentales para el proceso de seguimiento; Que, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 incluye las fi chas técnicas de indicadores, estando pendiente completar la información de once (11) indicadores de once (11) servicios, a cargo del Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 009-2024-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está a cargo del proceso de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, proceso que se ejerce a través de la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social, en coordinación con los demás órganos del Ministerio cuyas funciones se vinculen con dicho proceso; Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, modi fi ca las fi chas técnicas de los indicadores de objetivos prioritarios y de servicios que conforman la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS al 2030). La citada Resolución Ministerial debe contar con un informe previo de la entidad responsable del indicador, un informe previo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como conductor de la PNDIS al 2030, y la opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, con la fi nalidad de establecer los valores en los indicadores pendientes de completar información de línea de base y/o proyección de logros esperados, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias y con la asistencia técnica de la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, ha coordinado, asistido técnicamente y realizado seguimiento a las entidades responsables; Que, como resultado de estas acciones, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Educación y Ministerio de Agricultura y Riego han defi nido los valores de las líneas de base y logros esperados para siete (7) indicadores de siete (7) servicios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, lográndose completar la información de sus fi chas técnicas; Que, mediante el O fi cio N° 000016-2025-MTPE/3, de fecha 15 de enero de 2025, el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del