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27 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / del puesto y los requisitos requeridos para el puesto de Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la SUCAMEC; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, en el Decreto Supremo N° 007- 2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, y; Que, con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MILTON CORONEL ZUBIATE en el puesto de con fi anza de Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al señor MILTON CORONEL ZUBIATE, a la O fi cina de Recursos Humanos y hacer de conocimiento a todas las unidades de organización de la entidad. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FERNANDO RIOS ZAVALA Superintendente Nacional 2468010-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a jueza de paz de Única Nominación de Cieneguillo Centro de la Corte Superior de Justicia de Sullana INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 404-2020- SULLANA Lima, diez de setiembre de dos mil veinticinco.- VISTO: La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos cuatro guion dos mil veinte guion Sullana que contiene la propuesta de destitución de la señora María Aidée Távara Calderón, por su desempeño como jueza de paz de Única Nominación de Cieneguillo Centro de la Corte Superior de Justicia de Sullana, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y cinco. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante resolución número diez de fecha veinticinco de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y cinco, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución a la investigada María Aidée Távara Calderón, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Cieneguillo Centro de la Corte Superior Justicia de Sullana; y, ii) Disponer que se imponga a la investigada la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; este último extremo quedó consentido mediante resolución número once de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento ochenta uno a ciento ochenta y dos. 1.2. Mediante Informe número cero cero cero cero veintisiete guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha diez de julio de dos mil veinticinco, de fojas doscientos tres a doscientos ocho, la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) opina porque se apruebe la propuesta de destitución de la señora María Aidée Távara Calderón. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.2. En el mismo sentido, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento administrativo disciplinario, establece como una de funciones: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. Tercero. Hecho infractor imputado a la investigada. Mediante resolución número uno de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veinte, de fojas veintitrés a veintinueve, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora María Aidée Távara Calderón, en su actuación como jueza de paz de Única Nominación de Cieneguillo Centro de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por el siguiente cargo: “Habría realizado la restitución de un predio, sin que tenga documentales que acrediten la propiedad, habiendo considerado sentencias que no contienen orden de restitución de bien u orden de desalojo; con lo cual estaría inmersa en la falta muy grave “conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; tipi fi cada en el artículo 50°, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz, concordado con el artículo 24°, numeral 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; lo que signi fi ca que en el fondo se cuestiona a la jueza de paz quejada haber efectuado el acto de restitución de un predio careciendo de competencia para ello”. Cuarto. Argumentos de defensa de la jueza de paz investigada. La investigada, en su escrito de fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos, señaló que el demandante Melciades Ausberto Rivera Guerrero acudió a su juzgado, a fi n que de manera pací fi ca se le restituya un terreno que se encontraba ocupado por el señor Isidro Guerrero Chinchay; así, se acogió su pedido, pues los jueces de paz son esencialmente conciliadores; que no ha participado ni ordenado el desalojo para el quince de agosto de dos mil veinte; que el desalojo fue llevado