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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32537 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1293, DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL, PARA AMPLIAR LA VIGENCIA DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL Artículo único. Modi fi cación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1293 Se modi fi ca el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, con el siguiente texto: “Artículo 6. Vigencia del proceso de formalización minera integralEl proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero. Durante dicho periodo, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente rector del proceso, en coordinación con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, implementa y adopta las acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a la simpli fi cación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, así como la supervisión ambiental y social de las actividades en proceso de formalización, con el fi n de garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental de las actividades y la transición ordenada hacia el nuevo marco legal”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) coordina con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal. El censo debe iniciarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley y concluirse en un periodo no mayor de doce meses. SEGUNDA. Sinceramiento obligatorio de ubicación a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas Los titulares inscritos en el REINFO realizan un proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real de sus operaciones en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley. El sinceramiento se efectúa exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, mediante la presentación de la información georreferenciada y documental que permita veri fi car la ubicación exacta del yacimiento, del área de operación y de las actividades desarrolladas. El Ministerio de Energía y Minas valida dicha información de manera técnica y objetiva, pudiendo requerir aclaraciones o información adicional cuando corresponda. TERCERA. Adecuación normativa y disposiciones complementarias El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Energía y Minas, adecúa el Reglamento del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y emite las disposiciones complementarias necesarias en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. CUARTA. Transferencia del acervo documentario del proceso de formalización minera integral Los gobiernos regionales tienen un plazo máximo de sesenta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley para transferir al Ministerio de Energía y Minas la totalidad del acervo documentario vinculado al proceso de formalización minera integral, incluyendo expedientes físicos y digitales, bases de datos, informes técnicos, resoluciones, comunicaciones y cualquier otro documento relacionado. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidad funcional para los servidores y funcionarios competentes, conforme a la normativa vigente. QUINTA. Fiscalización laboral La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, establece las disposiciones reglamentarias para veri fi car que los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Régimen excepcional de tributación El Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, presenta un proyecto de ley al Congreso de la República referido al régimen excepcional de tributación de la pequeña minería y minería artesanal en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del artículo 11 del Decreto Legislativo 1107 Se modi fi ca el artículo 11 del Decreto Legislativo 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, en los siguientes términos: “Artículo 11.- Responsabilidad del Adquirente Todo adquirente de productos mineros sujetos a control y fi scalización en el marco del presente decreto legislativo, cualquiera sea su estado, sin importar que la adquisición se realice en forma temporal o permanente, deberá veri fi car el origen de estos, solicitando los documentos que correspondan, debiendo veri fi car la autenticidad de los datos