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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal; Que, mediante el Informe N° 000069-2025-OPPM/ OSIPTEL, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público y de Ingresos de Personal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2026”, siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2025; Que, mediante Informe Técnico N° 000071-2025- OPPM/OSIPTEL, se ha evaluado la propuesta de directiva en mención, veri fi cándose que dicha propuesta se encuentra alineada con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, al promover el uso e fi ciente, responsable y transparente de los recursos públicos, contribuyendo a la simpli fi cación de procedimientos y estandarización de criterios; Que, asimismo, el citado informe señala que la propuesta de directiva cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2025/OSIPTEL sobre elaboración y aprobación de documentos normativos institucionales, y guarda coherencia con la estructura organizacional y normativa interna del OSIPTEL, estableciendo una adecuada distribución de responsabilidades sin duplicidades; por lo que se emite opinión técnica favorable para su aprobación. Que, De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 – Ley N° 32513; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, Sección Primera, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2026”. Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Organizacionales y personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2026”, en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (www.gob.pe/osiptel). Regístrese y comuníquese, JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Presidencia Ejecutiva DIRECTIVA N° 007-2025/ OSIPTEL DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DEL PLIEGO 019 1. OBJETIVO Establecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para el ejercicio fi scal 2026 en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. 2. FINALIDADGarantizar el uso e fi ciente, responsable y transparente de los recursos públicos del OSIPTEL durante el ejercicio fi scal 2026, promoviendo prácticas que aseguren la sostenibilidad fi nanciera, el cumplimiento normativo y la optimización del gasto en bene fi cio de la gestión institucional y la ciudadanía. 3. BASE LEGAL (*) - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411 y modi fi catorias 1. - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Decreto Legislativo N° 1440 y modi fi catorias. - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 – Ley N° 32513 (*) Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. 4. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Organizacionales del OSIPTEL a nivel nacional, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación. 5. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2026 y entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2026. 6. DISPOSICIONES GENERALESLas disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y e fi ciente de los recursos, referidos a las siguientes materias: - Personal - Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático - Bienes y Servicios - Gastos de inversión 7. DISPOSICIONES ESPECIFICASSe establecen las siguientes disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público en las siguientes materias: 7.1. Medidas en materia de Personal7.1.1. En materia de gestión del talento humano, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) sujeta sus procesos de incorporación de personal nuevo y reemplazo a los establecido en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, garantizando la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas fi scales de la entidad, y en lo que corresponda a lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su normativa reglamentaria, orientando la gestión hacia la profesionalización y la mejora continua del servicio público. Complementariamente, OSIPTEL observa los principios de igualdad de oportunidades y mérito establecidos en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como en las directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del sistema. 7.1.2. Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al