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10 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación sucedánea de los originales; queda obligada a veri fi car de o fi cio mediante sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2021- DE se actualizó la conformación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Defensa, estando integrado por los servidores siguientes: El/la Director/a de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside; Un profesional de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, como representante alterno de dicha unidad orgánica; Un/a Asesor/a de la Secretaría General, como representante de la O fi cina de Acceso a la Información Pública. Dicho equipo técnico se conformó en el marco del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regulaba la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, se aprobaron los “Lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública”; que establecen las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte tramitados en las entidades de la Administración Pública y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo; asimismo, su Única Disposición Complementaria Derogatoria deroga el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de los citados Lineamientos establece que las entidades de la Administración Pública deben conformar un Equipo Técnico de Fiscalización Posterior para el proceso de fi scalización posterior aleatoria, el cual debe encontrarse liderado por la O fi cina de Modernización, o la que haga sus veces, e integrado de preferencia, por: a) Servidores públicos de la unidad de la organización a cargo de los trámites atendidos en el semestre, b) Un especialista legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces, y c) Un especialista en procesos de la O fi cina de Modernización, o la que haga sus veces; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2025-DE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa, el cual comprende noventa (90) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Defensa y de sus órganos ejecutores, de los cuales ochenta y nueve (89) se encuentran sujetos a las acciones de fi scalización posterior aleatoria, según lo previsto en el artículo 34 del TUO de la LPAG; Que, el literal h) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, establece como función de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización el conducir y ejecutar el proceso de fi scalización posterior aleatoria del Ministerio de Defensa, así como ejercer la supervisión de dicho proceso a nivel Sector Defensa; Que, con O fi cio N° 04079-2025-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00225-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización propone y sustenta la conformación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior de Ministerio de Defensa, tomando en consideración los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 141-2024-PCM; y en el precitado Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2025-DE y, plantea además, se deje sin efecto la menciona Resolución Ministerial N° 079-2021-DE; Que, mediante el Informe Legal N° 02544-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa concluye que resulta viable aprobar, por resolución ministerial, el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Ministerio de Defensa, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por los “Lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública”, aprobados por Decreto Supremo N° 141-2024-PCM; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Defensa; y, literal kk) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Ministerio de Defensa, que estará a cargo de conducir el proceso de fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2025-DE. Artículo 2.- El Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Ministerio de Defensa ejecutará las acciones de conformidad con los “Lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública”, aprobados mediante Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, y demás normas aplicables; el cual estará integrado por: • El/la Director/a de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa; quien lo lidera y es el Coordinador General. • Un/a representante especialista en simpli fi cación administrativa de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa. • Un/a representante especialista legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. • Un/a representante de las unidades de organización de los órganos ejecutores y del Ministerio de Defensa a cargo de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, sujetos a las acciones de fi scalización posterior aleatoria. • El/la Jefe/a de las O fi cinas de Modernización, o las que hagan sus veces, de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa a cargo de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, sujetos a las acciones de fi scalización posterior aleatoria. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 079-2021-DE de fecha 16 de febrero de 2021, que conformó el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Defensa. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los órganos y unidades de organización del Ministerio de Defensa, así como, a los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa a cargo de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, sujetos a las acciones de fi scalización posterior aleatoria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2471874-1