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21 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / numeral 7.2.4 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 7.1.3. Se permite la creación de nuevos registros temporales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Dicha creación está destinada exclusivamente para atender una necesidad de carácter excepcional y temporal bajo los siguientes supuestos 2: a. Trabajos para obra o servicio especí fi co, comprende la prestación de servicios para la realización de obras o servicios especí fi cos que la entidad requiera atender en un periodo determinado. b. Labores ocasionales o eventuales de duración determinada, son aquellas actividades excepcionales distintas a las labores habituales o regulares de la entidad. c. Labores por incremento extraordinario y temporal de actividades, son aquellas actividades nuevas o ya existentes en la entidad y que se ven incrementadas a consecuencia de una situación estacional o coyuntural. d. Labores para cubrir emergencias, son las que se generan por un caso fortuito o fuerza mayor. e. Cuando una norma con rango de ley autorice la contratación temporal para un fi n especí fi co. 7.1.4. Para la contratación de personal, es requisito que los puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, en adelante) según corresponda, así como que los puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 7.1.5. Previo a la convocatoria de los concursos públicos, y únicamente en los supuestos de excepción previstos en la normativa vigente, será requisito indispensable contar con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Dicha opinión deberá señalar de manera expresa que la Entidad dispone de créditos presupuestarios su fi cientes para cubrir el gasto correspondiente y asegurar su sostenibilidad en los ejercicios fi scales siguientes. 7.1.6. Se permite la contratación de personal de manera temporal para cubrir la ausencia de un servidor que sigue siendo parte de la institución, pero que no está laborando temporalmente. El contrato de suplencia se resuelve automáticamente cuando el titular se reincorpora. 7.1.7. Las acciones de contratación de personal que se efectúen durante el Año Fiscal 2026, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, y cuya vigencia exceda el presente año fi scal, deben prever que los costos de las referidas acciones no superen los recursos previstos en el presupuesto vinculada a las partidas de gastos 2.1.1. Retribuciones y Complementos en Efectivo y 2.1.3. Contribuciones a la Seguridad Social, evaluación que es realizada por la O fi cina de Recursos Humanos en coordinación con la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Asimismo, el costo se determina considerando el costo anualizado de las plazas que cuenten registro en el Aplicativo (AIRHSP), información que debe ser remitida a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización por la O fi cina de Recursos Humanos para la evaluación correspondiente. Lo dispuesto en el presente numeral, considera las partidas de gastos vinculadas a Contrato Administrativo de Servicios. 7.2. Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 7.2.1. A nivel de Pliego, durante el Año Fiscal 2026, las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puede habilitar otras partidas y genéricas del gasto durante todo el Año Fiscal 2026, siempre que las proyecciones de gasto de las planillas del personal indistintamente del régimen laboral y dietas de vocales del Consejo Directivo, del Tribunal de Solución de Controversias, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, Tribunal de Apelaciones y los Cuerpos Colegiados al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. 7.2.2. A nivel de Pliego, durante el Año Fiscal 2026, las partidas de gasto 2.1.1 13. “Contrato Administrativo de Servicios”, puede habilitar otras partidas y genéricas del gasto durante todo el Año Fiscal 2026, siempre que la proyección de gasto de la planilla del personal contratado bajo el Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. 7.2.3. Para la aplicación de lo establecido en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 de la presente directiva, la Ofi cina de Recursos Humanos remite a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con periodicidad mensual al tercer día hábil del mes siguiente, un informe que contenga las proyecciones de las planillas del personal de los Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 30057 Ley del Servicio Civil, las dietas de vocales del Consejo Directivo, del Tribunal de Solución de Controversias, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, Tribunal de Apelaciones y los Cuerpos Colegiados, y del personal contratado bajo el Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al cierre del ejercicio fi scal. En el marco del citado informe, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización registra de o fi cio las notas modi fi catorias con cargo a los saldos de ejecución estimados, con la fi nalidad de fi nanciar las necesidades institucionales, para lo cual, el Pliego 019: OSIPTEL queda exceptuado de la restricción prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, e inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 7.2.4. Se permite, durante el Año Fiscal 2026, que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la implementación de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil y del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; así como, modi fi caciones que se presenten y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad, durante todo el año fi scal 2026. 7.2.5. Se permite, durante el Año Fiscal 2026, que las partidas de gasto 2.1.1 13. “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.1.1.9.1.4. “Aguinaldos de Contrato Administrativo de Servicios” y 2.1.3.1.1.15. “Contribuciones a Essalud de Contrato Administrativo de Servicios”, pueden ser habilitadas durante el Año 2026, para el fi nanciamiento de los supuestos mencionados en el numeral 4.1.3 de la presente directiva. 7.2.6. Se autoriza, durante el primer semestre del Año Fiscal 2026, efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, en el marco del inciso 1 y 2 del numeral 48.1 del artículo 48 del DL Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para lo cual el Pliego 019: OSIPTEL queda exceptuado de la restricción prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. 7.2.7. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2 2.2 “Servicios de telefonía e internet”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, para lo cual el Pliego 019: OSIPTEL queda exceptuado de la restricción prevista en el literal a) del artículo 34 de la