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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / PERSONAL DEL GRUPO AÉREO N° 8 (GRUP8) Vuelo de despliegue - Avión Hércules KC-130H FAP 393Viáticos:US$ 370.00 x 7 días x 10 personas = US$ 25,900.00 Vuelo de repliegue - Avión Hércules KC-130H FAP 393 Viáticos:US$ 370.00 x 7 días x 10 personas = US$ 25,900.00 Total viáticos GRUP8 = US$ 51,800.00 PERSONAL DEL GRUPO AÉREO N° 3 (GRUP3) Armado del helicóptero BELL-212Viáticos:US$ 370.00 x 7 días x 3 personas = US$ 7,770.00 Desarmado del helicóptero BELL-212 Viáticos:US$ 370.00 x 6 días x 3 personas = US$ 6,660.00 Total viáticos GRUP3 = US$ 14,430.00 Total general viáticos = US$ 104,710.00 PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (DIRMA) Capitán FAP YELENE JUDITH OLIVERA BURGOS Compensación extraordinaria por servicio en el extranjeroUS$ 5,346.90 / 31 x 22 días x 1 persona x 20% = US$ 758.91US$ 5,346.90 x 1 mes x 1 persona x 20% = US$ 1,069.38US$ 5,346.90 / 31 x 2 días x 1 persona x 20% = US$ 68.99 Total = US$ 1,897.28 Técnico de Segunda FAP CHRISTHIAN ADOLFO GARCIA GRADOS Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US$ 5,091.13 / 31 x 22 días x 1 persona x 20% = US$ 722.61 US$ 5,091.13 x 1 mes x 1 persona x 20% = US$ 1,018.23US$ 5,091.13 / 31 x 2 días x 1 persona x 20% = US$ 65.69 Total = US$ 1,806.53 Total CESE DIRMA = US$ 3,703.81 PERSONAL DEL GRUPO AÉREO N° 3 (GRUP3) Comandante FAP MARCO IVAN CARRANZA VASSALLO Mayor FAP ARTHUR YVES CHAVEZ RIVAS Compensación extraordinaria por servicio en el extranjeroUS$ 6,416.28 / 31 x 22 días x 2 personas x 20% = US$ 1,821.42US$ 6,416.28 x 1 mes x 2 personas x 20% = US$ 2,566.51 US$ 6,416.28 / 31 x 2 días x 2 personas x 20% = US$ 165.58 Total = US$ 4,553.51 Capitán FAP STEVE PAUL FERNANDEZ CANDELA Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US$ 5,346.90 / 31 x 22 días x 1 persona x 20% = US$ 758.91 US$ 5,346.90 x 1 mes x 1 persona x 20% = US$ 1,069.38US$ 5,346.90 / 31 x 2 días x 1 persona x 20% = US$ 68.99 Total = US$ 1,897.28 Técnico de Segunda FAP EDGAR ADOLFO RAMIREZ ALCANTARA Suboficial de Primera FAP ANTONY DEIVI DIAZ SALDAÑASuboficial de Tercera FAP JONATHAN JESUS SOLARI CARBAJAL Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US$ 5,091.13 / 31 x 22 días x 3 personas x 20% = US$ 2,167.84US$ 5,091.13 x 1 mes x 3 personas x 20% = US$ 3,054.68US$ 5,091.13 / 31 x 2 días x 3 personas x 20% = US$ 197.08 Total = US$ 5,419.60 Total CESE GRUP3 = US$ 11,870.39 Total general a pagar = US$ 120,284.20 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2471879-1 Conforman el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Ministerio de Defensa, que estará a cargo de conducir el proceso de fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01906-2025-DE Lima, 23 de diciembre del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 04079-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa; el Informe N° 00225-2025-MINDEF/ VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 02544-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1. del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, “TUO de la LPAG”, establece su ámbito precisando que dicha disposición normativa es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, lo que comprende, entre otras, al Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; Que, el numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la LPAG, establece el Principio de privilegio de controles posteriores, en virtud del cual “la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”; Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del TUO de la LPAG, dispone que, por fi scalización posterior, la