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3 NORMAS LEGALES Lunes 6 de enero de 2025 El Peruano / General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el Jefe de la Unidad de Administración Delegar en el Jefe de la Unidad de Administración, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado a. Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi catorias, así como evaluar su ejecución. c. Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras. d. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda. e. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. f. Aprobar las propuestas económicas que superen el valor estimado en los procedimientos de selección de bienes, servicios en general y consultoría en general de acuerdo a lo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. g. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras. h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. i. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado. k. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT). l. Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. m. Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en ofi cina, y otros actos establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. n. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), I) y m) de l numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. o. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. p. Emitir y comunicar el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa opinión técnica del área usuaria debidamente sustentada. q. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los N° D000001-2025-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (en adelante, Programa CONTIGO), es un programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de brindar una pensión no contributiva a personas en condición de discapacidad severa, que se encuentren en situación de pobreza, con la fi nalidad de elevar su calidad de vida; Que, el numeral 1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación; del mismo modo, en su artículo 79 establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa CONTIGO aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y tiene como funciones aquellas acciones de estrategia conducción y supervisión por lo que resulta oportuno delegar aquellas acciones meramente administrativas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF - en adelante el TUO de la LCE, establece en el inciso 8.2 del artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga dicha Ley, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” establece que el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN, es aprobado por el Titular de la Entidad o a quien hubiera delegado dicha facultad; Que, mediante Informe N° D000002-2025-MIDIS/ PNPDS-UA, la Unidad de Administración propone delegar determinadas facultades en materia administrativa, de contrataciones y de recursos humanos; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura, con el propósito de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas al titular, así como, optimizar la gestión administrativa de la entidad, es necesario delegar determinadas facultades correspondientes al Titular de la Entidad, no privativas de su función; Que, mediante Informe N° D000001-2025-MIDIS/ PNPDS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO emite opinión legal favorable respecto a la emisión de la Resolución que delega las facultades propuestas por la Unidad de Administración al considerar que esta se encuentra en el marco lo establecido en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con el visto del Jefe de la Unidad de Administración y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, en el marco de las competencias establecidas en el Manual de Operaciones del Programa CONTIGO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo