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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2025 (06/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 6 de enero de 2025 El Peruano / de Arequipa Nº 001-2023-CNA de fecha 06 de octubre de 2024; Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo Nº 1049, dispone que concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia; Que, el artículo 23 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2022-JUS, establece que el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o declaración de plazas desiertas por parte del jurado en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado la plaza notarial convocada, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento del notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2022-JUS; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013- 2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de notario del distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica, distrito notarial de Ica, otorgado al señor abogado BORIS ANTONIO VILCA GUTIERREZ, con efi cacia a partir del día siguiente a su juramentación como notario del distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, distrito notarial de Arequipa. Artículo 2.- Nombrar al señor abogado BORIS ANTONIO VILCA GUTIERREZ como notario del distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, distrito notarial de Arequipa, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Arequipa y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2359122-1 PRODUCE Dejan sin efecto 6 Normas Técnicas Peruanas sobre medición de flujo de agua en conductos cerrados, cuero, sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 034-2024- INACAL/DN Lima, 27 de diciembre de 2024VISTO: El acta de fecha 27 de diciembre de 2024 del Comité Permanente de Normalización CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2024, a través del del Informe N° 001-2024-INACAL/DN - Programa de Actualización- Parte 1, de fecha 10 de enero de 2024, el informe N° 002-2024-INACAL/DN - Programa de Actualización -Parte 2, de fecha 15 de mayo del 2024, el informe 003-2024-INACAL/DN - Programa de Actualización -Parte 3, de fecha 28 de mayo de 2024, el informe N° 004-2024-INACAL/DN - Programa de Actualización -Parte 4, de fecha 12 de agosto del 2024. Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 016-2024-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 6 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Gestión y aseguramiento de la calidad, b) Cuero, calzado y derivados, c) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, d) Pescados, mariscos y productos derivados, e) Saneamiento; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones por su obsolescencia o porque existen normas Técnicas Peruanas vigentes con dicho alcance; Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°104-2023-INACAL/PE, en sesión de fecha 27 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 6 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 204.027:1984 (Revisada el 2010) REQUERIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPOS Y OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS. 1a Edición