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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2025 (06/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 6 de enero de 2025 El Peruano / mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. r. Suscribir y/o resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas. s. Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. t. Autorizar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria. u. Aprobar el cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción del Anexo N° 04, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus modifi caciones. v. Aprobar la modifi cación del Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción del Anexo N° 06, en el marco de lo establecido en la Directiva Nº 0005-2021- EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus modifi caciones. En materia administrativaa. Ejercer la representación legal para las actuaciones ante instituciones privadas y/o públicas, como las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), Empresas de Seguros, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Dirección General de Abastecimiento (DGA), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y aquellas que estén vinculadas con las funciones de la Unidad de Administración a fi n de que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de gestión del Programa CONTIGO. b. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. c. Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. d. Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad legal del caso. e. Aprobar, previa opinión de las Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad Planeamiento Presupuesto y Modernización, todo documento normativo que regulen los actos de administración interna orientados a optimizar los procedimientos de carácter interno a cargo de las unidades integrantes del citado órgano de apoyo. f. Expedir las demás resoluciones de carácter administrativo necesarias para el funcionamiento de los sistemas administrativos a cargo de la Unidad de Administración. g. Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. En materia de recursos humanosa. Celebrar, suscribir, modifi car y/o resolver contratos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y demás normas modifi catorias, complementarias y conexas. b. Emitir las resoluciones que aprueban el Rol de Vacaciones correspondiente al personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. c. Suscribir Convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales. Artículo 2.- Delegación de facultades en el Coordinador de Abastecimiento Delegar en el Coordinador de Abastecimiento de la Unidad de Administración, las siguientes facultades: En materia de contrataciones con el Estadoa. Autorizar las contrataciones de bienes y servicios por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. b. Ejercer la representación legal de la entidad para suscribir y resolver contratos y/u órdenes de servicios de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y suscribir sus respectivas adendas, así como aprobar las ampliaciones de plazo de los mismos. c. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten de acuerdo a las disposiciones señaladas en la normatividad de contrataciones del estado. d. Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Programa CONTIGO. Artículo 3.- Obligación de informar El Jefe de la Unidad de Administración y el Coordinador de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, deben informar a la Dirección Ejecutiva, los actos que emitan en virtud de la delegación conferida, en forma trimestral. Artículo 4.- Notifi cación Remitir la presente Resolución a las Unidades de organización del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO para su cumplimiento conforme a sus atribuciones. Artículo 5.- Plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 6.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000001-2024-MIDIS/PNPDS-DE. Artículo 7.- Publicación7.1. Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 7.2. Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen publicar la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (https://www.gob.pe/contigo). Regístrese, comuníquese y publíquese. ORFELINA ARPASI QUISPE Directora Ejecutiva - Programa CONTIGO Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO 2359164-1