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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2025 (15/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Cynthia Vanessa Mostajo Lindo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 6 de noviembre de 2024, la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4836-2017-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 29 de diciembre de 2017, 2 de marzo de 2020 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Cynthia Vanessa Mostajo Lindo que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2361998-11 Designan fiscal como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación y destacan personal fiscal para que preste apoyo al despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 099-2025-MP-FN Lima, 14 de enero de 2025VISTO: El o fi cio Nº 000001-2025-MP-FN-2FSNECCO, de fecha 7 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 605-2024-MP-FN, de fecha 5 de marzo de 2024, se resolvió designar al abogado Víctor Manuel Apolaya Lévano, fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro; posteriormente, se destacó como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, prorrogándose su destaque, con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 2647-2024-MP-FN y 2974-2024-MP-FN, de fechas 18 de noviembre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2935-2024-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2024, se dispuso prorrogar los destaques de los abogados Lucas Eduardo Torres Jiménez y Jeanette Susan Becerra Diego para que continúen prestando apoyo como adscritos al Despacho de la Fiscalía de la Nación hasta el 31 de marzo de 2025. Asimismo, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2619-2024-MP-FN, de fecha 13 de noviembre de 2024, se resolvió dar por concluido el nombramiento de una fi scal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión. De acuerdo, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. Mediante el o fi cio de visto, la abogada Fany Soledad Quispe Farfán, fi scal superior titular especializada contra la criminalidad organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada y coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, solicita la designación de los abogados Víctor Manuel Apolaya Lévano, Jeanette Susan Becerra Diego y Lucas Eduardo