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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2025 (15/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. De acuerdo al artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal modi fi cado por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar”. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, en ese entonces presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal provincial en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Jessica Marlene Ulloa Mendoza como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina; por lo cual, previamente, deberá darse por concluido el nombramiento y designación descritos en el primer párrafo. Es de indicarse, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que anteceden surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en los considerandos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que señala las condiciones resolutorias aplicables a los fi scales provisionales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jessica Marlene Ulloa Mendoza como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1587-2021-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2021 -laborando a la fecha conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024- a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Jessica Marlene Ulloa Mendoza, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en el séptimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Jessica Marlene Ulloa Mendoza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y Pasco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2361998-4 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 092-2025-MP-FN Lima, 14 de enero de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 006980-2024-MP-FN-PJFS-DFLE e informe Nº 0007-2025-MP-FN-OREF-YGRC, y; CONSIDERANDO: A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, en ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva propuesta en terna para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Grambellt Jhon Sinarahua Alarcón como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Es de indicarse, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede surtirán