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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2025 (15/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2361982-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 084-2025-MP-FN Lima, 14 de enero de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 003464-2024-MP-FN-PJFSLIMA NOROESTE de fecha 20 de noviembre de 2024 y el informe Nº 0009-2024-MP-FN-OREF-RMCH de fecha 28 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante carta de fecha 12 de noviembre de 2024, de la abogada Milagros Elizabel Acosta Cordova, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, solicitado la exoneración del plazo de ley e informando como su último día de labores el 01 de diciembre de 2024. Asimismo, a través del o fi cio Nº 003464-2024-MP- FN-PJFSLIMANOROESTE, de fecha 20 de noviembre de 2024, el abogado Plinio Hugo Hermoza Orosco, en ese entonces encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, elevó la mencionada renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando su conformidad y visto bueno, con efectividad al 01 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Milagros Elizabel Acosta Cordova, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 01 diciembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 462-2020 MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 02 de marzo de 2020 y 14 de octubre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Milagros Elizabel Acosta Cordova, que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2361982-3 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 085-2025-MP-FN Lima, 14 de enero de 2025VISTOS:El ofi cio Nº 001215-2024-MP-FN-EFICAVIT de fecha 02 de diciembre de 2024 y el informe Nº 34-2024-MP-FN-OREF-RMCH de fecha 04 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante carta de fecha 02 de diciembre de 2024, suscrita por el abogado Guillermo Antonio Gonzales Campos, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo Especial de Fiscales para Casos con víctimas durante las protestas sociales (competencia nacional) en el Distrito Fiscal de Lima Centro; presenta su renuncia al cargo e informa que tendrá efectividad al 31 de diciembre de 2024. Asimismo, a través del o fi cio Nº 001215-2024-MP-FN- EFICAVIT, de fecha 02 de diciembre de 2024, la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, elevó la mencionada renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando su conformidad y visto bueno, con efectividad al 31 de diciembre de 2024. Por otro lado, de la revisión de los actuados, se advierte que el pedido de renuncia del abogado Guillermo Antonio Gonzales Campos cuenta con el visto bueno de su superior inmediato y la correspondiente conformidad. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-