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43 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / Poder Judicial, como Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Productividad Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI Presidenta 2361957-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos del exterior de primera categoría CIRCULAR N° 0002-2025- BCRP Lima, 14 de enero de 2025Ref.: Lista de Bancos del Exterior de Primera CategoríaCONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el cali fi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 29.11.2024. Dentro del concepto de bancos del exterior de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasi fi quen de acuerdo con Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos del exterior de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean cali fi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos del exterior de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular No. 0024-2024-BCRP. PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2361779-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Presupuesto Institucional del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca, para el año fiscal 2024 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 139-2024- UNAB Barranca, 31 de diciembre de 2024VISTO: El Exp Nº 2658-2024 de Presidencia, INFORME Nº 620-2024-UNAB/OPP y el INFORME Nº 1318-2024-UNAB/UPPM; CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4º del Estatuto de la UNAB; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 158-2023-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2023, en su artículo 2º. - Se designa a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2024-MINEDU, de fecha 11 de junio de 2024, en su artículo 2º.- Se designa al señor OLGER ALEJANDRINO ORTEGA ACHATA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, a la señora NOEMI LEON ROQUE, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 1078-2023-UNAB, de fecha 28 de diciembre de 2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca por un monto total de S/57 214 184,00 (cincuenta y siete millones doscientos catorce mil ciento ochenta y cuatro y 00/ 100 soles); Que, en el marco de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185,