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49 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / VISTOS: El o fi cio Nº 002841-2024-MP-FN-PJFSAMAZONAS de fecha 02 de diciembre de 2024, y el informe Nº 36-2024-MP-FN-OREF-RMCH de fecha 11 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante carta de fecha 02 de diciembre de 2024, suscrita por la abogada Irma Bustamante Delgado, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Amazonas, designada en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Amazonas, destacada como apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Rio Santiago, con Sede en el Centro Poblado de Yutupis; presenta su renuncia al cargo e informa que tendrá efectividad al 06 de diciembre de 2024. Asimismo, a través del o fi cio Nº 002841-2024-MP- FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 02 de diciembre de 2024, el abogado Gilder Zapata Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, elevó la mencionada renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), otorgando su conformidad y visto bueno, con efectividad al 06 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Irma Bustamante Delgado, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Amazonas, designada en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Amazonas, destacada como apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Rio Santiago, con Sede en el Centro Poblado de Yutupis; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 06 de diciembre de 2024, la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1464-2024-MP-FN, 2818-2023-MP-FN y 2738-2024-MP- FN, de fechas 28 de junio de 2024, 26 de octubre de 2023 y 29 de noviembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento a la abogada Irma Bustamante Delgado que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2361982-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 088-2025-MP-FN Lima, 14 de enero de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 010106-2024-MP-FN-FSNCEDCF de fecha 27 de noviembre de 2024 e informe Nº 00028-2024-MP- FN-OREF-EDQO de fecha 29 de noviembre de 2024, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de visto, cursado por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, en ese entonces, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Lucia Fiorella Fernández Sánchez como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Apurímac, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac. Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede, surtirán