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30 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto, entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho Reglamento, correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas, así como para fi scalizar su cumplimiento. Señala, además, que esta entidad es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento dispone que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…)”; Que, con Resolución Directoral N° 0019-82-TC/TE se fi ja el Derecho de Vía de la Autopista Pucusana - Cañete - Ica, con un ancho de 52 metros de ancho, 26 metros a cada lado del eje de la vía. Asimismo, con Resolución Directoral N° 0138-82-TC/CA se modi fi ca la Resolución Directoral N° 0019-82-TC/TE, a fi n de fi jar el Derecho de Vía de la mencionada Autopista de la siguiente manera: “Un ancho de 26 metros a cada lado del Eje, más 24 metros de propiedad restringida; lo que totaliza un ancho de 50 metros a cada lado del Eje”; Que, con Resolución Ministerial Nº 411-2001- MTC/15.02 se precisa que el Derecho de Vía de la Autopista Panamericana Sur: Cerro Azul - Ica, Red Vial N° 6, Km. 0+000 - Km. 149+000, es de 26 metros a cada lado del eje de la vía en ambos sentidos; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Memorando N° 0209-2025-MTC/19, del Memorando N° 0558-2025-MTC/19.03 y de los Informes N° 0023-2025-MTC/19.03.CG_GAT- IMT y N° 0058-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba derogar la Resolución Directoral N° 0019-82-TC/TE, así como la Resolución Ministerial Nº 411-2001-MTC/15.02; y, en virtud de ello, establecer el Derecho de Vía en determinados tramos de las Rutas Nacionales PE-1S y PE-1SE; Que, indica la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes que el ancho del Derecho de Vía aprobado con la Resolución Directoral N° 0019-82-TC/TE, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 0138- 82-TC/CA, así como con la Resolución Ministerial N°411- 2001-MTC/15.02, no resulta su fi ciente para contener el perímetro de las obras propuestas por el concesionario de la Red Vial N° 6, en determinados tramos de la Ruta Nacional PE-1S; motivo por el cual, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Tabla N° 304.09 (Anchos mínimos de Derecho de Vía) del Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG - 2018, aprobado por Resolución Directoral N° 03-2018-MTC/14, considera que se debe precisar el ancho del Derecho de Vía en dichos tramos. Indica, además, que la Concesionaria Vial del Perú S.A.- COVIPERÚ emite conformidad sobre la necesidad y pertinencia de realizar la modi fi cación del Derecho de Vía en lo correspondiente a las obras vinculadas al Contrato de Concesión de la Red Vial N° 6; Que, adicionalmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes señala que la propuesta permite uniformizar en una Resolución Ministerial el Derecho de Vía de determinados tramos de las Rutas Nacionales PE-1S y PE-1SE, correspondientes la denominada “Autopista I.V. Pucusana - I.V. Cerro Azul (PE-24) - Emp. PE1S (Dv. Chincha Alta) - Emp. PE-1S- Ica” para una mejor gestión de las redes viales nacionales; Que, en consecuencia, resulta necesario derogar la Resolución Directoral N° 0019-82-TC/TE y la Resolución Ministerial Nº 411-2001-MTC/15.02; y, en virtud de ello, establecer el Derecho de Vía en diversos tramos de las Rutas Nacionales PE-1S y PE-1SE, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Directoral N° 0019-82-TC/TE y la Resolución Ministerial Nº 411-2001-MTC/15.02. Artículo 2.- Establecer el Derecho de Vía de diversos tramos de las Rutas Nacionales PE-1S y PE-1SE, de la siguiente manera: - Tramo I.V. Pucusana - I.V. Cerro Azul (PE-24) de la Ruta Nacional PE-1S: con un Derecho de Vía de un ancho total de 52.00 metros (26.00 metros a cada lado del eje); más 24.00 metros de propiedad restringida. Con excepción de un (01) segmento donde el Derecho de Vía se enmarca en las coordenadas detalladas en el Anexo 01 denominado “Cuadro de Coordenadas Proyectadas UTM con Elipsoide de Referencia WGS84 de la Zona 18 en el Hemisferio Sur” y en el Anexo 02 denominado “Planos de detalle de Derecho de Vía de la Red Vial N° 06”. - Tramo I.V. Cerro Azul (PE-24) - Emp. PE-1S (Dv Chincha Alta) de la Ruta Nacional PE-1S: con un Derecho de Vía con un ancho total de 52.00 metros (26.00 metros a cada lado del eje), sin propiedad restringida. - Tramo Emp. PE-1S (Dv Chincha Alta) - Emp. PE-1S de la Ruta Nacional PE-1SE: con un Derecho de Vía con un ancho total de 52.00 metros (26.00 metros a cada lado del eje), sin propiedad restringida. - Tramo Emp. PE-1S - Ica de la Ruta Nacional PE- 1S: con un Derecho de Vía con un ancho total de 52.00 metros (26.00 metros a cada lado del eje), sin propiedad restringida. Con excepción de seis (06) segmentos donde el Derecho de Vía se enmarca en las coordenadas detalladas en el Anexo 03 denominado “Cuadro de Coordenadas Proyectadas UTM con Elipsoide de Referencia WGS84 de la Zona 18 en el Hemisferio Sur” y en el Anexo 04 denominado “Planos de detalle de Derecho de Vía de la Red Vial N° 06”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2372641-1