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47 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por: a) El/La Gerente/a General o su representante, quien la preside. b) El/La Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o su representante. c) El/La Jefe/a de la O fi cina de Administración o su representante. d) El/La Procurador/a Público de la SUTRAN o su representante. 3.2. Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones. La implementación del mismo no irroga gastos al Estado. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Revisar y aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo con las tareas, responsabilidades y el cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia. b) Revisar, cuanti fi car y validar los recursos presupuestales, bienes muebles, personal, acervo documentario y otros recursos de la Procuraduría Pública de la SUTRAN que serán transferidos a la Procuraduría General del Estado. c) Revisar y aprobar el Acta de Entrega y Recepción. d) Elaborar el informe fi nal sobre la transferencia de la Procuraduría Pública de la SUTRAN. e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la O fi cina de Administración, que es responsable de los aspectos técnicos, administrativos, de la convocatoria a las sesiones y de la coordinación operativa; así como llevar el registro y custodia de las actas o los acuerdos que se adopten, y de toda documentación que se genere durante su periodo de vigencia. Al cumplirse el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica elabora el Informe Final correspondiente, para su aprobación por dicho órgano colegiado y su posterior presentación al Superintendente. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presencial o virtuales. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo mantendrá su vigencia en tanto se ejecute el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la SUTRAN a la Procuraduría General del Estado, en el marco del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado. Artículo 8.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a los responsables de las unidades orgánicas señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución y a la Procuraduría General del Estado. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Sede digital de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran). Regístrese y comuníquese.ABEL AMÉRICO ALVARADO HUERTAS Superintendente de la Superintendencia SUTRAN 2372560-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Modifican la Resolución de Presidencia Nº 0009-2025-PD-OSITRAN y amplían plazo de presentación de comentarios a la Propuesta Tarifaria RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0025-2025-PD- OSITRAN Lima, 17 de febrero de 2025VISTO:El Informe Conjunto N° 00054-2025-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica relativo a la solitud presentada por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A (en adelante, CORPAC), para ampliar el plazo de presentación de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 0009-2025-PD-OSITRAN, en el marco del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del Servicio de Navegación Aérea en Ruta, Aproximación y Sobrevuelo, que presta CORPAC.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N° 26917), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, ITUP); Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917 atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015- PCM y sus modi fi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como