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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM y sus actualizaciones; Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; el Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, y sus actualizaciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2373148-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2025-JUS Lima, 19 de febrero de 2025VISTO; el Informe N° 028-2025/COE-TPC, del 10 de febrero de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO JOSUÉ GUAYLUPO MALPARTIDA formulada por el Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de homicidio simple, en perjuicio de Ángel Fulgencio Meza Genes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de diciembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO JOSUÉ GUAYLUPO MALPARTIDA formulada por el Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de homicidio simple, en perjuicio de Ángel Fulgencio Meza Genes; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 028-2025/COE-TPC, del 10 de febrero de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de homicidio simple, en perjuicio de Ángel Fulgencio Meza Genes; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULIO JOSUÉ GUAYLUPO MALPARTIDA para ser extraditado de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de homicidio simple, en perjuicio de Ángel Fulgencio Meza Genes. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2373378-1 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2025-JUS Lima, 19 de febrero de 2025 VISTO; el Informe N° 027-2025/COE-TPC, del 10 de febrero de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad española ANTONIO FORNS MONTÓN o ANTONIO FORNS MONTO formulada por las autoridades competentes del Reino de España para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento público y de estafa;