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28 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, para fi nanciar los gastos del desarrollo del Proyecto de Masi fi cación del uso del Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, por la suma de S/ 7 564 000,00 (Siete millones quinientos sesenta y cuatro mil y 00/100 soles), en el marco de lo establecido en el acápite viii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas - Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 7 564 000,00 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2373160-1 Aprueban actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2025- MINEM/DM Lima, 19 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe N° 0051-2025-MINEM-DGM- DTM/PAM, de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 0111-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Ley N° 28271) de fi ne al pasivo ambiental en la actividad minera, como aquellas instalaciones, e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271 establece que la identi fi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas;Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera), establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identi fi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros es aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; y que la Dirección General de Minería otorga publicidad al inventario y a sus actualizaciones mediante su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas; Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros; Que, el literal h) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería tiene, entre sus funciones, realizar acciones para la identi fi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-2024-MINEM/DM se aprobó la última actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0006-2021-MINEM/VMM se aprueba la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, denominada “Directiva que norma el procedimiento de identi fi cación y clasi fi cación de pasivos ambientales mineros en el Ministerio de Energía y Minas” (en adelante, Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM), la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen el procedimiento de identi fi cación y clasi fi cación de Pasivos Ambientales Mineros para la Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2021-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que, excepcionalmente el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros de 28 proyectos de remediación, que se ubican en las cuencas hidrográ fi cas Alto Huallaga, Alto Marañón, Apurímac, Cabanillas, Crisnejas, Huaura, Locumba, Mantaro, Pativilca, Perené, Rímac y Santa, y encargó a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C (en adelante, AMSAC) para que ejecute la remediación de los mismos; Que, en virtud a lo antes mencionado, y de conformidad con la Directiva N° 001-2021-MINEM/VMM, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería emite el Informe N° 0051-2025-MINEM-DGM-DTM/PAM, respecto al proceso de identi fi cación y clasi fi cación de pasivos ambientales mineros cuya remediación ha sido encargada a AMSAC; Que, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 0051-2025-MINEM-DGM-DTM/PAM, concluye que cuarenta y dos (42) Pasivos Ambientales Mineros deben incluirse al inventario, los cuales han sido identi fi cados y caracterizados durante los trabajos realizados en las diferentes ex unidades mineras; cinco (5) Pasivos Ambientales Mineros deben ser actualizados en el inventario con información relevante, tales como: coordenadas, tipo, subtipo, estudio ambiental, ex unidad minera, responsable, entre otros; y, diecisiete (17) Pasivos Ambientales Mineros deben ser excluidos del inventario por razones varias especi fi cadas en los informes de gabinete; en consecuencia, el inventario quedará conformado por un total de Seis Mil Veintiséis (6026) Pasivos Ambientales Mineros; Que, mediante Informe N° 0111-2025-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la actualización del Inventario