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66 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / Territorial; Informe N° 00000275-2024/OGAJ/MDM la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Proveído N° 00002028-2024/GM/MDM Gerencia Municipal; Informe N° 00000035-2024/OGPPM/MDM la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, Carta N° 0031-2024-R-GSCH-MDM; Informe N° 00000250-2024/OGAJ/MDM la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000047-2024/2024/GAT/IMDM la Gerencia de administración Tributaria ; Informe N° 00000043-2024/AL/NPCC/OGAJ/MDM el Asistente Lega la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 00008-2024/GSCGA/MDM el Gerencia de Servicios a la comunidad y Gestión Ambiental; Informe N° 00000018-2024/STSV/GSCGA/MDM el Sub Gerente de tránsito y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente, podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial, de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, el Informe N° 00000018-2024/STSV/GSCGA/ MDM el Sub Gerente de tránsito y Seguridad Vial pone de conocimiento que se debe de considerar el estado fi nanciero de la ciudadanía , y en aras de implementar políticas para abordar esta situación es que se han visto en la necesidad de elaborar un proyecto de ordenanza para la recaudación de saldo pendiente en las infracciones y darles bene fi cios a los propietarios y conductores de los vehículos menores; por lo tanto, remiten un Proyecto de Ordenanza que deberá ser evaluada por la o fi cina General de Asesoría Jurídica para su aprobación en caso corresponda ; Que, según el Informe N° 00008-2024/GSCGA/ MDM el Gerencia de Servicios a la comunidad y Gestión Ambiental, toma conocimiento del Proyecto de Ordenanza adjunto en el Informe N° 00018-2024/STSVIGSCGA/MDM, e indica que en vista que no se ha regulado amnistía alguna a las infracciones, muchos conductores se han disuadido de regularizar su situación; por lo que remiten e Proyecto de ordenanza que a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica para su aprobación en caso corresponda; Que, el Informe N° 00000043-2024/AL/NPCC/OGAJ/ MDM el Asistente Lega la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que previo a realizar una opinión legal, es necesario cortar con opinión técnica de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, el Informe N° 00000047-2024/2024/GAT/IMDM la Gerencia de administración Tributaria, indica que “(...) resulta pertinente establecer la amnistía de manera temporal par que conductores y propietarios de vehículos puedan acogerse y subsanar su deuda pendiente de pago que han adquirido con la Municipalidad Distrital de Majes. (...)”; Que, el Informe N° 00000250-2024/OGAJ/MDM la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que a mérito de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 10 de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades la Abog. Rosario del Carmen Ticona Cruz en su condición de regidora hizo uso de sus atribuciones al proponer la aprobación de la “Ordenanza que aprueba el programa de bene fi cio de reducción de deudas constituidas por infracciones al Reglamento de Servicio Público” se procede con acumular las propuestas de ordenanzas correspondientes, a fi n de buscar la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Otorga el Bene fi cio de Amnistía de Deudas No Tributarias por Concepto de Infracciones al Reglamento de Tránsito y Deudas por Concepto de Tasa por internamiento en el Distrito de Majes que bene fi cie en favor del transportista en mototaxistas; Que, mediante Carta N° 0031-2024-R-GSCH-MDM la regidora Gladys Sabina Condori Huamán, indica que mediante el despacho de alcaldía que la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización brinde un informe indicando si el Proyecto de Ordenanza que contiene el presente expediente no afectará al Presupuesto de la Municipalidad ya que se estaría condonando las deudas tributarias por concepto de infracciones al Reglamento de Tránsito del Servicio Público; Que, el Informe N° 00000035-2024/OGPPM/MDM la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, indica que habiéndose revisado los proyectos de Ordenanza Municipal señala que considera que la propuesta de amnistía puede representar una oportunidad para obtener recursos a corto plazo, lo que podría contribuir a mejorar la situación fi nanciera actual de la municipalidad, especialmente en un momento de dé fi cit fi nanciero como es que se está viendo en el presente año fi scal. En este sentido, se recomienda continuar con el trámite de aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga el bene fi cio de amnistía de deudas no tributarias, originadas por infracciones al reglamento de tránsito y por el concepto de tasa por internamiento en el Distrito de Majes; Que, mediante Proveído N° 00002028-2024/GM/MDM Gerencia Municipal; remite el Informe N° 00000035-2024/OGPPM/MDM a la O fi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que se sirva a revisar, analizar y emitir su opinión legal según corresponda; Que, el Informe N° 00000275-2024/OGAJ/MDM la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; concluye que de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y estando a la vista los informes técnicos de las áreas usuarias, es de la opinión del suscrito que los miembros de la Comisión Permanente de Desarrollo Territorial tengan por absuelto la opinión solicitada al Jefe de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización la misma que está contenida en el informe N° 00000035-2024/OGPPM/MDM, por lo que corresponde se derive ante la Comisión de Regidores antes descrito, para que en uso de sus atribuciones emita el dictamen respecto a la aprobación o no del “Proyecto de Ordenanza Municipal que Otorga el Bene fi cio de Amnistía de Deudas No Tributarias por Concepto de Infracciones al Reglamento de Tránsito y Deudas por Concepto de Tasa por internamiento en el Distrito de Majes”; Que, el Dictamen N° 00062-CORDT-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial, en forma UNÁNIME es de la opinión en declarar PROCEDENTE aprobar el proyecto de “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga el bene fi cio de amnistía de deudas no tributarias, originadas por infracciones al reglamento de tránsito y por el concepto de tasa por internamiento en el Distrito de Majes, a su vez esta comisión recomienda que se añada los siguientes artículos: Primer Artículo: que quienes se acojan y sean