Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / Que, con fecha 25.11.2024, COOPAC La Cumbre informó a esta Superintendencia que el saldo de la cuenta Disponible reportado corresponde, principalmente, a un cheque por el monto de S/ 559 210.80, que – a la fecha de emisión de los EEFF al cierre de septiembre de 2024 – no le era posible cobrar por las razones expuestas en dicha comunicación; Que, en consecuencia, mediante correo electrónico del 26.11.2024, esta Superintendencia requirió a la Cooperativa remitir de manera inmediata una copia del referido cheque con el fi n de corroborar el sustento para mantener su registro en los libros contables, otorgando como plazo límite para cumplir con dicha instrucción el cierre del 26.11.2024; sin perjuicio de los ajustes contables que pudieran corresponder; Que, al no haber cumplido la Cooperativa con lo requerido, esta Superintendencia reiteró, mediante comunicación noti fi cada el 12.12.2024, la solicitud de presentar la copia del mencionado cheque, otorgando un plazo máximo de dos (02) días hábiles para su remisión; Que, con fecha 18.12.2024, la Cooperativa informó a esta Superintendencia que había extraviado dicho título valor, situación que evidenció la falta de sustento para mantener el registro de dicho monto en la cuenta Disponible; Que, tras la evaluación de la información fi nanciera reportada por la COOPAC La Cumbre al 30.09.2024 2, y considerando lo informado por ésta sobre el extravío del cheque cuyo monto fue registrado en su Disponible por un importe de S/ 559 210.80, esta Superintendencia determinó que corresponde el castigo del importe total debido a que no se cuenta con el sustento correspondiente para mantener dicho registro contable, de conformidad con lo dispuesto en el subnumeral 3.1 del numeral 3 del Capítulo I del Manual de Contabilidad COOPAC, lo cual determinó una afectación patrimonial de - S/ 559 210.80 al 30.09.2024, tal como se detalla en la Tabla N° 01 de la presente Resolución; Tabla N° 01: Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa al 30.09.2024 CONCEPTOAJUSTES EN S/ AL 30.09.2024 PATRIMONIO REPORTADO AL 30.09.2024 129 937.89 i. Cheque sin sustento reconocido en la cuenta Disponible - 559 210.80 IMPACTO PATRIMONIAL DETERMINADO AL 30.09.2024 - 559 210.80 PATRIMONIO CONTABLE AJUSTADO AL 30.09.2024 - 429 272.91 Que, a través de la comunicación noti fi cada el 27.12.2024, se informó a la COOPAC La Cumbre que, considerando el ajuste detallado en dicha comunicación, se tiene un impacto patrimonial de - S/ 559 210.80 al 30.09.2024; lo cual determina que el patrimonio contable de la Cooperativa al 30.09.2024 sea de - S/ 429 272.91, encontrándose, por tanto, incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General. En consecuencia, mediante la referida comunicación, se requirió a la Cooperativa remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole para tal efecto un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión; Que, en respuesta, mediante comunicación recibida el 03.01.2025, la COOPAC La Cumbre solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles para atender lo requerido por este Organismo de Supervisión y Control; Que, mediante comunicación noti fi cada el 08.01.2025, esta Superintendencia otorgó, de manera excepcional y por única vez, un plazo adicional de diez (10) días hábiles para que la Cooperativa para remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada; Que, mediante comunicación recibida el 22.01.2025, la COOPAC La Cumbre solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales para atender lo requerido por este Organismo de Supervisión y Control; Que, mediante comunicación noti fi cada el 24.01.2025, considerando que el plazo de prórroga que se otorgó mediante comunicación del 08.01.2025 era único e impostergable, esta Superintendencia rechazó la solicitud de plazo adicional de veinte (20) días útiles para atender lo requerido por este Organismo de Supervisión y Control; Que, habiendo vencido el plazo otorgado a la COOPAC La Cumbre para revertir la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya acreditado haber superado la situación de insolvencia, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la COOPAC La Cumbre, al 30.09.2024, asciende a - S/ 429 272.91; Que, por lo expuesto, la COOPAC La Cumbre ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.09.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 429 272.91; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC La Cumbre y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la COOPAC La Cumbre; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identi fi cado con DNI N° 7460897, y al señor Antonio Flores Piña, identi fi cado con DNI N° 43608964, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.