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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / tamaño y complejidad de las operaciones que realizan y/o de los regímenes previsionales que administran, en el marco de las leyes y normas vigentes sobre la materia, así como de los estatutos y/o reglamentos internos; Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo Reglamento de aspectos actuariales para las Cajas de Bene fi cios en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www. sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2372013-1 Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre RESOLUCIÓN SBS N° 00641-2025 Lima, 17 de febrero de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977- 2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre (en adelante, la COOPAC La Cumbre o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 14412527 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 2288-2020-SBS del 17.01.2020, consignándosele el Registro N° 442-2020-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC La Cumbre en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 07362-2022-SBS noti fi cado el 22.02.2022, se informó a la COOPAC La Cumbre que, al haber mantenido activos totales por un valor mayor a las 600 y de hasta 65,000 unidades impositivas tributarias, desde junio de 2020 y durante 90 días, se reasignaba a la entidad al Nivel 2 del Esquema Modular; sin embargo, se mantuvo la autorización para realizar las operaciones del Nivel 1, de conformidad con lo previsto en el sub numeral 2.11 del numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24 a DFC) de la Ley General; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable a las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC La Cumbre, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, a través de la comunicación noti fi cada el 11.09.2024, se informó a la COOPAC La Cumbre que se identi fi caron defi ciencias cuya regularización requería de ajustes contables que afectaban diversas partidas fi nancieras, con un impacto en el patrimonio de la COOPAC La Cumbre a junio de 2024, que resultaban en un ajuste patrimonial de - S/ 3 603 877.17 y determinaban que el patrimonio contable de la Cooperativa sea de - S/ 3 416 653.08 al 30.06.2024. Por ello, se requirió a la Cooperativa remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada por esta Superintendencia, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión; Que, mediante comunicación recibida el 13.09.2024, la COOPAC La Cumbre solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles para atender lo requerido por este Organismo de Supervisión y Control con fecha 11.09.2024; al respecto, mediante comunicación noti fi cada el 16.09.2024, esta Superintendencia otorgó, de manera excepcional y por única vez, un plazo adicional de cinco (05) días hábiles para que la Cooperativa remita la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada; Que, mediante comunicación recibida el 24.09.2024, la COOPAC La Cumbre presentó a esta Superintendencia documentación de sustento cuyo objetivo era acreditar la reversión de la situación identi fi cada. Al respecto, esta Superintendencia, mediante comunicación noti fi cada el 03.10.2024 a la Cooperativa, le informó que, considerando los ajustes requeridos por esta Superintendencia y la documentación alcanzada por la COOPAC La Cumbre, se determinó que su patrimonio -con cifras a junio 2024- ascendía a S/ 1 395 721.24, con lo cual habría acreditado la reversión de la situación de insolvencia; Que, mediante la misma comunicación noti fi cada el 03.10.2024, esta Superintendencia requirió a la COOPAC La Cumbre remitir de manera preliminar sus Estados Financieros (EEFF) al cierre de setiembre 2024 para corroborar que se re fl ejen los ajustes contables solicitados mediante la comunicación noti fi cada el 11.09.2024 en dichos estados fi nancieros, al haber acreditado la reversión de la situación de insolvencia patrimonial; Que, con fecha 25.10.2024, la COOPAC La Cumbre cumplió con lo requerido en el considerando precedente y remitió sus EEFF al cierre de setiembre 2024; Que, en el marco de las labores de supervisión, con la fi nalidad de corroborar que las cifras y asientos contables consignados en los EEFF al cierre de setiembre 2024 se encontraran alineados con los ajustes requeridos por esta Superintendencia, mediante correo electrónico del 25.11.2024, se requirió a la Cooperativa remitir el sustento del saldo de la cuenta Disponible reportada en los EEFF a la fecha de corte señalada;