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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / NORMATIVOS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO aprobado a través de la directiva N° 002-2021-SGP; Que, con Informe Nº 772-2024-GPP-GM-MPQ/U el Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, remitió el Informe Técnico de sustento de la propuesta del ROF, contenida en el Informe Nº 107-2024-FRAS-OP-GPP-GM-MPQ/U del Operador de Planeamiento, en el cual señala que el ROF se ha elaborado acorde a los parámetros indicados en la normativa vigente entre ellos el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM - “Lineamientos de Organización del Estado”, contando además con la asistencia técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, estableciéndose las funciones de cada uno de los órganos y unidades orgánicas, así como la estructura orgánica; Que, mediante Informe Nº004-2024-DAL/OGAJ, el jefe del Departamento de Asesoría Legal, opina que es procedente la aprobación y validación de la propuesta del ROF, por cuanto es válida la legalidad de funciones para las unidades orgánicas que contempla dicho instrumento de gestión, recomendando además que el expediente sea remitido a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM; Que, a mérito del O fi cio Nº 485-MPQ-A-U de la Municipalidad, con O fi cio Nº D000987-2024-PCM-SGP la Secretaría de Gestión Pública, remite el Informe Nº D000473-2024-PCM-SSAP en el cual la Subsecretaria I de la Subsecretaria de Administración Pública, emite opinión técnica previa favorable al proyecto del ROF de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, toda vez que cumple con las disposiciones establecidas en los lineamientos de organización del Estado, recomendando que el mismo sea enviado a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR para conocimiento y fi nes consiguientes; Que, de acuerdo a lo planteado y a lo señalado en los informes precedentes y al proyecto presentado; a fi n de optimizar los procesos de la organización y con la fi nalidad de cumplir con mayor e fi ciencia cada uno de los órganos y unidades orgánicas su misión y funciones, corresponde la aprobación del presente documento de gestión como nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la ley orgánica de municipalidades nº 27972, con el voto mayoritario de los regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI Artículo 1º.- APROBAR; el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FACULTAR, al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Artículo 3º.- DISPONER; la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal y Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, adopten las acciones necesarias para la adecuación de los Órganos y Unidades de la Municipalidad de Provincial de Quispicanchi a la nueva Estructura Orgánica aprobada en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5º.- DEROGAR; las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal en materia de Organización, Funciones y Competencias. Artículo 6º.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación en el diario o fi cial El Peruano, según señala el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y sus modi fi catorias, así como en el mural pasivo y a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y del Organigrama Estructural, en el Portal Institucional de la Entidad (www.muniurcos.gob.pe); asimismo, en el Portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.YAMIL EFRAIN CASTILLO CUSIHUALLPA Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi 2364327-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA Aprueban primera inscripción de dominio de predios a favor de la Municipalidad Distrital de Colcabamba ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 004-2025-MDC Colcabamba, 23 de enero de 2025 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2025, de fecha 23 de enero de 2025; Informe Nº 005-2025-GM/MDC, de fecha 17 de enero de 2025, emitido por el (e) de Gerencia Municipal; Informe Nº 029-2025-ING.PBQB-GI/GM/MDC, de fecha 16 de enero de 2025, emitido por el Gerente de Infraestructura; Informe Nº 004-2025-SGEP-MDC/JCDCZ, de fecha 15 de enero de 2025, emitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos; Carta Nº 001-2025/ARQ.JAVB/VC, de fecha 13 de enero de 2025, emitido por Javier Vilcapoma Bustamante; Informe Nº 001-2025/ARQ.JAVB/VC, de fecha 13 de enero de 2025,emitido por el Consultor del saneamiento Físico Legal de Terrenos, y; CONSIDERADOS:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, señala que: “las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los acuerdos de Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional concordante con el artículo 20º inciso 3: que la letra dice: ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad; Que, La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ha contemplado el régimen jurídico aplicable a los predios municipales y, en particular, ha diseñado un procedimiento especí fi co para su saneamiento físico legal, el cual se encuentra regulado en el artículo 58º y la Octava Disposición Complementaria. Ambos preceptos establecen lo siguiente: Artículo 58.-