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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / bene fi ciarios a esta Ordenanza Municipal deberá tener su a fi liación vigente conforme lo establece la Ley a fi n de fomentar el ordenamiento de vehículos menores en el Distrito de Majes, Segundo Artículo: se establece una amnistía del 50% desde el año 2011 hasta el 2024, con la excepción de los años 2020 y 2021 época de emergencia sanitaria de pandemia ACOVID-19 que será del 70% de amnistía; Por lo expuesto, y contando con el Dictamen N° 00062-CORDT-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y a la votación por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS, POR CONCEPTO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DEUDAS POR CONCEPTO DE TASA POR INTERNAMIENTO EN EL DISTRITO DE MAJES Artículo 1.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen excepcional y por única vez generar bene fi cios para el cumplimiento de las deudas pendientes de pago, otorgando a los conductores y/o propietarios de las unidades vehiculares motorizadas o no motorizadas, las facilidades a través del pago al contado y dar cumplimiento de sus obligaciones no tributarias, otorgando los mecanismos de pago ante la coyuntura que se vive en el Distrito de Majes. Artículo 2.- FINALIDAD: Establecer bene fi cios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de Infracciones al Reglamento del Servicio Publico Especial de Transporte en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en la jurisdicción del Distrito de Majes, como se precisa: 2.1.- Establecer el bene fi cio de reducción de las deudas administrativas derivadas de Infracciones al Reglamento del Servicio Publico Especial de Transporte en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en la jurisdicción del Distrito de Majes, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de diciembre 2024, conforme al porcentaje que se detalla en la presente Ordenanza Municipal, bene fi cios que empezarán a regir a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN. 3.1.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza Municipal los que tienen su a fi liación vigente conforme lo establece la Ley a fi n de fomentar el ordenamiento de vehículos menores en el Distrito de Majes. 3.2.- Para aquellas Infracciones al Reglamento del Servicio Publico Especial de Transporte en Vehículos Motorizados o no Motorizados en el Distrito de Majes, que hayan sido impuestas hasta antes del 31 diciembre 2024, se aplicará un bene fi cio del 50% y 70% del monto de la deuda insoluta. Artículo 4.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO . Los bene fi cios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción o nulidad de Acta, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente. Artículo 5.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al bene fi cio de reducción implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos. Artículo 6.- BENEFICIO POR EL PAGO AL CONTADO. Durante la vigencia de la ordenanza, los conductores y/o propietarios que se acojan el bene fi cio de la presente ordenanza, realizaran el pago al contado de las actas de infracciones al tránsito en vehículos de categoría L5 en una sola cuota obtendrá el descuento que se detalla en el siguiente cuadro. PAGO EN UNA SOLA CUOTA DE LA ACTA DE INFRACCIÓN AL TRÁNSITO CONDICIÓN % DESCUENTO DEL INSOLUTO A LAS ACTAS DE INFRACCIÓN IMPUESTAS DURANTE EL PERIODO DE ENERO DEL AÑO 2011 HASTA DICIEMBRE DEL AÑO 2024 . 50% (CON EXCEPCIÓN) A LAS ACTAS DE INFRACCIÓN IMPUESTA DURANTE EL PERIODO ENERO A DICIEMBRE DE LOS AÑOS 2020, 2021 ÉPOCA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE PANDEMIA COVID-19. 70% Artículo 7.- VIGENCIA Esta medida de bené fi cos excepcional de tipo no tributario, podrá acogerse a los bene fi cios regulados en la presente ordenanza, desde su publicación hasta por cuarentaicinco (45) días calendarios posteriores, que durará su vigencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de Infracciones al Reglamento del Servicio Publico Especial de Transporte en Vehículos Motorizados o no Motorizados. Segunda.- Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los bene fi cios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes iniciales y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional y de Relaciones Públicas la difusión, comunicación, así como de la propaganda respectiva de la presente Ordenanza, a los diferentes medios de Comunicación. Sexta.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Imagen Institucional y de Relaciones Públicas la publicación de la misma en el portal institucional y demás medios pertinentes. Séptima.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JENRY F. HUISA CALAPUJA Alcalde 2371532-1