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58 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / A través del o fi cio Nº 10957-2024-MP-FN-PJFS- SANMARTIN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, elevó la mencionada renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresó su conformidad, consideró como último día de labores el 15 de diciembre de 2024. Por su parte, mediante la resolución de vistos, la Junta de Fiscales Supremos aceptó la renuncia formulada por la abogada Liliana Marisol Lizarraga Arqueros, al cargo de fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, a partir del 16 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483 Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, dentro de las cuales se encuentra la renuncia desde que es aceptada. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS), regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario dar por concluida la designación de la fi scal renunciante, con e fi cacia anticipada, desde el 16 de diciembre de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, a partir del 16 de diciembre de 2024, la designación de la abogada Liliana Marisol Lizarraga Arqueros, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1031-2021-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Liliana Marisol Lizarraga Arqueros que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscales de San Martín, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373144-10 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 399-2025-MP-FN Mediante O fi cio Nº 000864-2025-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 399-2025-MP-FN, publicada en la edición del día 13 de febrero de 2025.DICE: (…).Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Patricia Razzeto Zavala, (…), con retención de su cargo de carrera, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025. (…). DEBE DECIR: (…)Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Patricia Razzeto Zavala, (…), con retención de su cargo de carrera. (…) 2373372-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo Reglamento de aspectos actuariales para las Cajas de Beneficios RESOLUCIÓN SBS N° 00548-2025 Lima, 14 de febrero de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley N.º 26702, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el TUO del Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N.º 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS donde se establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; Que, es necesario que las Cajas de Bene fi cios, incluida la Caja de Pensiones Militar Policial, diseñen y apliquen una gestión de riesgos técnicos adecuada a la naturaleza,