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5 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / Aquellas entidades que, a la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, ya cuenten con disposiciones normativas internas que establezcan criterios y reglas para la implementación de la gestión por procesos en sus entidades, podrán continuar con su aplicación en tanto no contradiga lo dispuesto en la presente Norma Técnica. Artículo 4.- Modelos de procesos estándar La Secretaría de Gestión Pública en el marco de su rectoría se encuentra facultada para aprobar modelos de procesos estándar para entidades públicas. Artículo 5.- Interpretación y asistencia técnica La Secretaría de Gestión Pública emite opinión y absuelve las consultas que formulen las entidades respecto a los contenidos e interpretación de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Los ministerios, a través de sus o fi cinas de modernización o las que hagan sus veces, brindan asistencia técnica para la implementación de la Norma Técnica, a los organismos públicos, programas y proyectos especiales bajo su ámbito. Las unidades de organización responsable de la materia de gestión por procesos de cada entidad, brindan asistencia técnica para la implementación de la Norma Técnica a las unidades de organización de la entidad a la que pertenecen. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y establecer que la norma técnica aprobada por la presente Resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GERALDINE ELIA DENISE MOUCHARD INFANTES Secretaria de Gestión Pública 2374262-1 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad Ambiental de Sedimentos” el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00048-2025- MINAM Lima, 21 de febrero de 2025 VISTOS; el Informe N° 00022-2025-MINAM/VMGA/ DGCA y el Memorando N° 00356-2025-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00334-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00078-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00205-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00136-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental; Que, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fi n generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental; siendo la Autoridad Ambiental Nacional la entidad encargada de establecer los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, señala que la Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente; Que, a través del Informe N° 00022-2025-MINAM/ VMGA/DGCA y Memorando N° 00356-2025-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental propone y sustenta la publicación del proyecto de “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad Ambiental de Sedimentos”, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, a fi n de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad Ambiental de Sedimentos”, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas- publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir