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16 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la modi fi cación de la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edi fi caciones” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones”, el mismo que tiene por funciones: i) Analizar la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edi fi caciones” del RNE; ii) Aportar casuística sobre los alcances y aplicación de la referida Norma Técnica; así como, iii) Elaborar la propuesta de modi fi cación de dicha Norma, considerando insumos e información preexistente sobre la materia que proporcione el MVCS, así como la casuística aportada; Que, mediante la Nota Nº 051-2025-VIVIENDA- VMCS-DGPRCS, la DGPRCS en base al Informe N° 065-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de su Dirección de Saneamiento, sustenta y presenta el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación de la modi fi cación del literal a) y derogación del literal b) del párrafo 2.2. “Dotaciones”, del numeral 2 “Agua Fría”, de la Norma IS.010 “Instalaciones sanitarias para edi fi caciones” del Sub Título III.3. “Instalaciones Sanitarias” del Título III “Edifi caciones” del RNE, con la fi nalidad de establecer la dotación de agua potable para las viviendas unifamiliares y multifamiliares de acuerdo al clima de la zona en la cual se ubiquen; Que, adicionalmente, la DGPRCS señala que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, existe la necesidad de efectuar la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente propuesta normativa por un plazo de quince (15) días calendario, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios, aportes u opiniones, sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento; Que, a través del Informe N° 159-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación del literal a) y derogación del literal b) del párrafo 2.2. “Dotaciones”, del numeral 2 “Agua Fría”, de la Norma IS.010 “Instalaciones sanitarias para edi fi caciones” del Sub Título III.3. “Instalaciones Sanitarias” del Título III “Edi fi caciones” del RNE, a fi n de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edi fi caciones; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, y modi fi catorias; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Resolución Ministerial Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación del literal a) y derogación del literal b) del párrafo 2.2. “Dotaciones” del numeral 2 “Agua Fría”, de la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edi fi caciones” del Sub Título III.3. “Instalaciones Sanitarias” del Título III “Edi fi caciones” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario, contados a partir del primer día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consolidación de Información Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la consolidación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba modi fi car el párrafo 2.2 “Dotaciones”, del numeral 2 “Agua Fría”, de la Norma Técnica IS.010 Instalaciones sanitarias para edi fi caciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2374268-1 Aprueban la segunda convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 007-2025-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2025- VIVIENDA Lima, 21 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe N° 041-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 0161-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;