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10 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / procesos de integración económica en los que participa el Perú como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Alianza del Pací fi co; Que, en tal sentido, resulta relevante la participación del señor Franklin Paul Thompson Loyola, Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas en los mencionados eventos, toda vez que la mencionada Dirección tiene entre sus funciones participar en el diseño e implementación de las estrategias de integración económica y comercial y asegurar la consistencia de los acuerdos internacionales en materia económica con la política económica general; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; así también se establece que la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 002-2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 131-2024-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Franklin Paul Thompson Loyola, Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Gyeongju, República de Corea y a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 28 de febrero al 14 de marzo de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 5 261,06 Viáticos (9 + 2) : US $ 5 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2374263-1Aprueban la Directiva N° 0006- 2025-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0008-2025-EF/53.01 Lima, 20 de febrero de 2025VISTO:El Informe Nº 0113-2025-EF/53.06, de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), se de fi ne como la formulación de la política fi scal en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través del análisis técnico, económico y fi nanciero, a fi n de mejorar la e fi ciencia y calidad del gasto público; asimismo, comprende la evaluación, validación y registro de dichos ingresos, con transparencia, legalidad, e fi ciencia y efi cacia, observando los principios de equilibrio fi scal y la programación multianual, así como las reglas macro fi scales y para la estabilidad presupuestaria de cada año fi scal, previstos en la normativa de la materia; Que, de conformidad con el numeral 7.6 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, las entidades formulan su propuesta de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y solicitan la opinión favorable a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), previo a su aprobación; Que, con la fi nalidad de contribuir a la asignación y utilización e fi ciente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, resulta necesario dictar nuevas medidas para la aprobación y modi fi cación del PAP y, en consecuencia, derogar la Resolución Directoral Nº 0003-2024-EF/53.01, que aprobó la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”; Que, de otro lado, mediante Resolución Directoral N° 0235-2022-EF/53.01 se aprobaron los “Lineamientos para el uso del Módulo de Creación y Actualización de Registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de las Entidades del Sector Público”, con Resolución Directoral N° 0005-2023- EF/53.01 se aprobó la Directiva N° 0002-2023-EF/53.01 “Directiva que regula el Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web)”, con Resolución Directoral N° 0006-2021-EF/53.01 se aprobó la Directiva N° 0002- 2021-EF/53.01, “Lineamientos para la interoperabilidad de información de recursos humanos con el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, con Resolución Directoral N° 0111-2021-EF/53.01 se aprobó la actualización del “Catálogo Único de Conceptos de Ingresos Correspondientes a los recursos humanos del Sector Público” y con la Resolución Directoral N° 0007- 2021-EF/53.01 se aprobó la Directiva N° 0003-2021- EF/53.01 “Lineamientos para la gestión de las planillas de pago y boletas de pago en las entidades del Sector