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12 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del servidor Christian Manuel Ladrón De Guevara Boza, en el cargo de Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción, efectuada mediante la Resolución Ejecutiva N° 00024-2025-ITP/DE, siendo su último día en dicho cargo el 23 de febrero de 2025, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Silvana Patricia Elías Naranjo, en el cargo de con fi anza de Secretaria General del Instituto Tecnológico de la Producción, a partir del 24 de febrero de 2025. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, inserte en los legajos personales respectivos la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución al servidor Christian Manuel Ladrón De Guevara Boza y a la señora Silvana Patricia Elías Naranjo, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https:// www.gob.pe/itp), el mismo día en que se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora Ejecutiva Instituto Tecnológico de la Producción 2374135-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa MIPTEL CORPORATION S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2025-MTC/01.03 Lima, 19 de febrero de 2025VISTO, el escrito de registro N° T-000118-2025, mediante el cual la empresa MIPTEL CORPORATION S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado y al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 0055-2025-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MIPTEL CORPORATION S.A.C.; Que, con Informe N° 0236-2025-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado