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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / 6.3 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la provincia de Huánuco, por haber presentado durante el año 2024 un avance de meta del 96% menor al avance ideal del 100% establecido para dicho periodo, debiendo informar las acciones adoptadas a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Séptimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 7.1 Disponer que, a partir del 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte realice labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Yangas, distrito de Santa Rosa de Quives de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe el presidente de la citada Corte Superior. 7.2 Disponer que, de requerirse la prórroga del tiempo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia el Centro Poblado de Yangas, distrito de Santa Rosa de Quives de la misma provincia, al vencimiento de esta, la Presidencia de dicha Corte Superior remita el informe que sustente dicho requerimiento, incluyendo las fechas en las cuales se efectuó la itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Octavo. Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios redistribuya hacia el 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tambopata toda la carga pendiente en etapas de trámite, cali fi cación y ejecución, correspondiente a los expedientes laborales que tiene como consecuencia de la labor de itinerancia que realizaba hacia el distrito y provincia de Tambopata, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Noveno. Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Décimo. Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Décimo Primero. Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis; y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia el Centro Poblado de Yangas, distrito de Santa Rosa de Quives de la misma provincia, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Décimo Segundo. Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Huánuco, Lima Norte y Madre de Dios, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2375180-1 Crean el 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000067-2025-CE-PJ Lima, 25 de febrero del 2025VISTOS: El O fi cio N° 000060-2025-RT-PPOR1002-P-PJ e Informe N° 000004-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, cursados por encargo de la señora Elvia Barrios Alvarado, Magistrada Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002). CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio N° 1137-2024-COMOPPOL-PNP-DIRCRI-SEC, del 12 de noviembre de 2024 y O fi cio N° 102-2025-COMOPPOL PNP-DIRCRI-SEC, del 14 de enero del 2025, el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú puso de cocimiento que cuenta con la estructura así como con un equipo de psicólogos forenses, para el otorgamiento del servicio de Entrevista Única en Cámara Gesell como prueba anticipada dentro de los procesos de investigación en casos comprendidos en la Ley N° 30364, ambiente que se encuentra ubicado en su sede principal de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; avenida Aramburú N° 550 - Surquillo. Asimismo, entre otros, solicitó la designación de un (01) juez especializado en violencia para que se encargue de manera exclusiva de los casos atendidos en dicha sede policial. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000590-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ, del 14 de junio del 2024, la Sala Plena Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte declaró en emergencia al Módulo Penal para la Sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Esta declaratoria de emergencia tuvo como uno de sus fundamentos la sobre carga procesal generada por diligencias de declaración única en Cámara Gesell. Por tal motivo, el administrador del Módulo Penal para la Sanción de Lima Norte señaló mediante Informe N° 000153-2024-AMPVCMGF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, del 19 de noviembre del 2024, que desde el año 2021 al 22 de octubre de 2024 se habían solicitado 8571 pruebas anticipadas, y que solo en el 2024 fueron más de 2000, evidenciando la alta demanda. Tercero. Que, atendiendo a la necesidad de una sola declaración de la víctima (a efecto de evitar la revictimización) la norma autoriza que se realice bajo la técnica de entrevista única, mediante la anticipación probatoria, diligencia realizada bajo la dirección de un juez y conforme, en lo pertinente, a las reglas y principios del juicio oral; y considerando que este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del