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6 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia 1.1 Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de julio de 2025, declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. 1.2 Se excluye del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, el centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 073-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo encargado del Despacho del Ministerio del Interior WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2415937-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 091-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra