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16 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295; el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, el párrafo 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú”, a celebrarse con la empresa AQUALIA PTAR CHINCHA S.A.C., en calidad de Concesionario. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se re fi ere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actúa en representación del Estado Peruano, establecidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú”, observando lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir, en representación del Estado Peruano, el contrato a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2415974-1 Decreto Supremo que aprueba el monto de compensación económica en el marco del numeral 1, literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057 DECRETO SUPREMO N° 136-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas; Que, el literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, establece la clasi fi cación de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal; asimismo, el último párrafo del citado artículo dispone que la compensación económica para los funcionarios públicos se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece que las escalas de ingresos y los reajustes que fueren necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios se autorizan por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del sector correspondiente, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); para dicho efecto y para la aprobación del CPE, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; siendo que esta exoneración es aplicable únicamente a puestos pertenecientes al régimen del servicio civil; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000114-2024-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 12-2024-CD, que aprueba el CPE del Despacho Presidencial; y, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000045-2025-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 02-2025-CD, que aprueba la modi fi cación del citado CPE; Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, resulta necesario aprobar el monto de la compensación económica del funcionario público al que se re fi ere el numeral 1 del literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057; De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en el artículo 23 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del monto de la compensación económica de funcionario público Aprobar el monto de la compensación económica del funcionario público comprendido en el numeral 1 del literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al siguiente detalle: PuestoCompensación Económica Mensual S/ Presidente de la República 35 568,00