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22 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / Que, dicha solicitud ha sido previamente evaluada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que la Presidenta de la República autoriza a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que, en consecuencia, es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar a un (01) ciudadano peruano residente en el Reino de España, para que preste servicio en las Fuerzas Armadas Españolas. 01 JHIMY DAVID MUNDACA ARAUJO DNI N° 72508295 Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2415974-3 Autorizan a ciudadano peruano residente en el Reino de España, para que preste servicio en las Fuerzas Armadas Españolas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2025-RE Lima, 3 de julio de 2025CONSIDERANDO:Que, un (01) ciudadano peruano residente en el Reino de España, solicita Autorización a la Señora Presidenta de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que, dicha solicitud ha sido previamente evaluada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que la Presidenta de la República autoriza a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que, en consecuencia, es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar a un (01) ciudadano peruano residente en el Reino de España, para que preste servicio en las Fuerzas Armadas Españolas. 01 JOSEPH JAIR PEVE DE LA CRUZ DNI N° 71842593 Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2415974-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que esta Entidad tiene, entre otras, la función de dictar normas para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas en materias de su competencia; Que, la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, la Ley), regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 18 de la Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que defi ne las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado (hoy Organismo Público Técnico Especializado, en mérito al Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, actualizado por, entre otros, el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM) encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme el artículo 24 de la Ley, la Autoridad Portuaria Nacional tiene, entre otras, las atribuciones de fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente, de establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios, así como de normar, en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; Que, el artículo único de la Ley N° 32048, Ley que modi fi ca la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modi fi ca el artículo 9 de la Ley, a fi n de incorporar el numeral 9.3 que dispone que el titular de un puerto privado de uso público que cuente con habilitación portuaria puede brindar servicios portuarios de manera exclusiva; de igual forma modi fi ca el artículo 10 de la Ley