TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, así como los requisitos del Manual de Per fi les de Puesto y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, para ocupar el puesto de Ejecutivo de la Subdirección de Equipamiento y Recursos Mobiliarios de la Dirección de Gestión de Equipamiento y Recursos Mobiliarios; Que, con Informe Nº 000625-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde proseguir con el procedimiento para la emisión de la Resolución Jefatural que designe al señor Gerson Rodríguez Panduro en el puesto de Ejecutivo de la Subdirección de Equipamiento y Recursos Mobiliarios de la Dirección de Gestión de Equipamiento y Recursos Mobiliarios; Que, en ese sentido el puesto de Ejecutivo de la Subdirección de Equipamiento y Recursos Mobiliarios de la Dirección de Gestión de Equipamiento y Recursos Mobiliarios se encuentra vacante en el Cuadro de Puesto de la Entidad, y conforme a los considerandos expuestos, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho puesto; Con los vistos de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado con Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Gerson Rodríguez Panduro, en el puesto Ejecutivo de la Subdirección de Equipamiento y Recursos Mobiliarios de la Dirección de Gestión de Equipamiento y Recursos Mobiliarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin ), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI JefeAutoridad Nacional de Infraestructura 2415634-1 Aprueban el Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 006-2025-PCM/SGP Lima, 2 de julio de 2025VISTO:El Informe N° D000013-2025-PCM-SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, la citada Ley establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; señalando que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho sistema; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, señala en su Lineamiento 2.6 que una gestión pública moderna busca brindar bienes, servicios y regulaciones que respondan a lo que las personas necesitan, de manera oportuna y efectiva; considerando que una forma importante de lograr lo anterior es el establecimiento de servicios integrados, como la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC; con la fi nalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2024-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; cuyo artículo 11 de fi ne a la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC como la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 015-2024-PCM, estipula que el Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC es un canal de atención presencial de la Plataforma MAC, en el que el Estado presta servicios de diversas entidades en un mismo espacio físico integrado, realizando actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios de atención al ciudadano; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo N° 1211 y su Reglamento, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional la Plataforma MAC en sus diversos canales de atención, así como de supervisar y evaluar el funcionamiento de la misma; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2023-PCM-SGP, se aprueba el Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC vigente, cuyo objetivo es establecer el modelo de funcionamiento de los Centros MAC, así como la gestión por procesos, que garanticen la calidad de los servicios y la atención que requiere la ciudadanía, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el numeral 1.4 del citado Manual de Funcionamiento, se dispone su revisión con una frecuencia de dos (02) años por la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de identi fi car oportunidades de mejora en las operaciones del Centro MAC; Que, la Subsecretaría de Calidad de Servicios ha realizado la revisión del mencionado Manual de Funcionamiento, identi fi cando oportunidades de mejora teniendo en cuenta las experiencias acumuladas obtenidas de la operación de los Centros MAC durante el año 2024; las cuales coadyuvarán a optimizar el funcionamiento de los Centros MAC a nivel nacional y a lograr los resultados esperados de manera e fi ciente, e fi caz y oportuna a fi n de brindar servicios de calidad en bene fi cio de la ciudadanía; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la actualización del Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC, cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para las entidades administradoras y entidades participantes de los Centros MAC;