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9 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO FE DE ERRATAS ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 003-2025- MINCETUR Mediante O fi cio Nº 000955-2025-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicado en la sección TUPA de la página web del Diario O fi cial El Peruano el 29 de junio de 2025. * La Fe de Erratas se publica en la sección TUPA de la página web del Diario O fi cial El Peruano. 2417918-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Pampa Canelo 1-A”, “Pampa Canelo 1-B” y “Pampa Canelo Sector 2”, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000254-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 4 de julio del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 028- 2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo del 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Pampa Canelo 1-A”, “Pampa Canelo 1-B” y “Pampa Canelo Sector 2”, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia Chincha, departamento de Ica; el Informe N° 00971-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000161-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000248-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 028- 2025-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo del 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Pampa Canelo 1-A”, “Pampa Canelo 1-B” y “Pampa Canelo Sector 2; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Se constató afectación directa al sitio arqueológico Pampa Canelo (PV 57-11), como consecuencia de la excavación y remoción con maquinaria pesada, de una sección del sitio en mención especí fi camente en el extremo sur, área que colinda de manera directa con el acceso carrozable. Factores naturales La humedad está generando la salinidad en la super fi cie de los sitios. Que, mediante Memorando N° 001275-2025-DDC ICA/MC de fecha 11 de junio de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico