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18 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / IBEREÓLICA PACÍFICO S.A.C. presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto: “Parque Eólico Pací fi co”, con una capacidad instalada estimada de 224.40 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verifi cado que la solicitud de la empresa IBEREÓLICA PACÍFICO S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Parque Eólico Pací fi co”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar a favor de la empresa IBEREÓLICA PACÍFICO S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Pací fi co”, con una capacidad instalada estimada de 224.40 MW, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L: VÉRTICE ESTE NORTE A 505003.9949 8295694.4508 B 505889.1928 8295384.0135 C 505889.0000 8293636.5000 D 508127.5000 8290156.0000 E 508632.2500 8289535.0000 F 508157.0000 8288649.5000 G 506981.2117 8288649.5000 H 505964.5000 8287658.0000 I 504762.7210 8287654.7982 J 504763.2576 8287024.7549 K 502196.0000 8288587.0000 L 502612.0000 8289275.0000 M 499638.8000 8290833.5000 N 503054.5000 8294343.0000 Artículo 3 .- Disponer que la empresa IBEREÓLICA PACÍFICO S.A.C. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.Artículo 4 .- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa IBEREÓLICA PACÍFICO S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de la empresa IBEREÓLICA PACÍFICO S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2417242-1 Designan Director General de la Dirección General de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2025- MINEM/DM Lima, 9 de julio de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 00108-2025/MINEM-VMH del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos; el Informe Nº 0180-2025/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe Nº 135-2025-MINEM/OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 633-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Director(a) General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Alberto Agurto Saldaña como Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2417595-1