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13 NORMAS LEGALES Jueves 10 de julio de 2025 El Peruano / Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2025 para los Pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; y establece otra medida RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2025-EF/50.01 Lima, 9 de julio de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025 comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 0009-2024- EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiéndose en su artículo 8 que la PCA es revisada trimestralmente y de o fi cio por la Dirección General de Presupuesto Público; y es aprobada a nivel de pliego, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General; Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2025 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0039-2024-EF/50.01 se establece, entre otros, hasta el 10 de julio de 2025, como plazo para la aprobación de la revisión de ofi cio de la PCA, correspondiente al segundo trimestre; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2025 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 06 de julio de 2025; Que, por otra parte, la Dirección General del Tesoro Público considera necesario dejar sin efecto el numeral 21.3 del artículo 21 de la Directiva Nº 0001-2024- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, a fi n que las entidades involucradas puedan realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático del marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito derivado de operaciones de endeudamiento externo, sin distinguir los contratos de préstamo, con la fi nalidad de optimizar la gestión y la ejecución presupuestal; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el artículo 8 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0039-2024-EF/50.01, Resolución Directoral que aprueba el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2025 y los Clasi fi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2025 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 252 303 606 843,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en el Anexo I: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2025, Anexo II: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2025 del Gobierno Nacional, Anexo III: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2025 de los gobiernos regionales y Anexo IV: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2025 de los gobiernos locales, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Monto de la PCA En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2025, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los anexos a que se re fi ere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3.- Disposiciones sobre la PCA La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01. Artículo 4.- Compromiso Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2025, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.